lunes, 20 de enero de 2014

El TC avala que el ejercicio en los nuevos modelos de gestión cuente en la carrera - DiarioMedico.com

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EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El TC avala que el ejercicio en los nuevos modelos de gestión cuente en la carrera

La sentencia admite la constitucionalidad de los cambios introducidos sobre el personal estatutario fijo, cuando pasan a ejercer bajo los nuevos regímenes jurídicos que se recogen en los nuevos modelos de gestión sanitaria Madrid.
S. Valle   |  17/01/2014 12:36

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelvo en contra del recurso presentado por el Presidente del Gobierno contra las modificaciones sobre el régimen del personal estatutario que la Comunidad de Madrid introdujo con la aprobación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y que afectan al personal sanitario que pase a ejercer en los nuevos modelos de gestión.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado en 2009, bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero. Alegaba que la norma autonómica no respetaba lo establecido en el artículo 65 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. La ley autonómica, según la parte recurrente, permitía "la reincorporación al servicio activo del estatutario en cualquier momento con anterioridad a la fecha de cumplimiento de su jubilación", después de haber ejercido bajo un régimen jurídico distinto, es decir, dentro de los nuevos modelos de gestión sanitaria. Sin embargo, el marco normativo estatal "limita temporalmente, durante los tres primeros años, el reconocimiento del derecho a la reincorporación".
El segundo motivo alegado fue que "el precepto autonómico impugnado, si bien permite que la incorporación sea igualmente en la plaza de la misma categoría, prescribe que lo sea en el Sermas, por tanto no necesariamente en igual área de salud", como recoge el Estatuto.
Como último motivo alegado, la norma autonómica permite que el tiempo ejercido en situación de servicio bajo otro régimen jurídico compute no sólo a efectos de antigüedad, como admite la norma estatal, sino también a efectos de carrera profesional.
En definitiva, el Estado encontraba que la Ley 3/2008 de Madrid introducía "características contradictorias a las que configuran el régimen básico de la situación de servicios bajo otro régimen jurídico". De modo que invadía las competencia reservadas al Estado para regular el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Pues bien, el Pleno del Constitucional ha desestimado el recurso. Advierte que no hay invasión de competencias, pues lo que hace la Comunidad de Madrid es desarrollar el Estatuto Marco, si bien el Constitucional puntualiza sobre la interpretación que se debe a dar ciertos preceptos, especialmente el relativo al cómputo del tiempo ejercicio bajo un régimen jurídico distinto al estatutario, a efectos de la carrera profesional.

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