miércoles, 12 de marzo de 2014

Dra. Marisa Aizenberg: Directora Académica Observatorio de Salud, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

Dra. Marisa Aizenberg



Posted: 10 Mar 2014 10:06 AM PDT
El Tribunal advirtió que la conducta adoptada por la obra social, «de no brindar la cobertura integral de las prestaciones que la amparista necesita imperiosamente para la atención de su enfermedad resulta lesiva de su derecho a la salud».

Una obra social fue condenada a cubrir íntegramente el tratamiento que debe realizar una joven que padece anorexia nerviosa. La medida fue dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el padre de la chica, ante la negativa de la prestadora de garantizar la atención médica.

El tribunal apuntó que «el derecho a la salud es el primer derecho natural de la persona humana» y advirtió que la conducta adoptada por la obra social, «de no brindar la cobertura integral de las prestaciones que la amparista necesita imperiosamente para la atención de su enfermedad, resulta en definitiva, lesiva de su derecho a la salud».

Una joven oriunda de María Grande, que se identificará como Gimena, fue diagnosticada con un tipo de anorexia nerviosa por lo cual fue derivada a un centro experto en estas patologías, donde pudiera recibir una atención especializada, consistente en grupos de autoayuda, controles clínicos, psicológicos, psiquiátricos y entrenamiento para familiares y amigos. La familia decidió que hiciera la recuperación en la sede paranaense de la Asociación de Lucha contra la Bulimia y Anorexia (Aluba), donde podían brindarle un tratamiento integral para la afección que padece.

Gimena comenzó su tratamiento en diciembre de 2011, pero el año pasado, cuando se presentó ante la obra social para solicitar la cobertura médica, aparecieron las trabas: la Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos, a la que la joven estaba afiliada como adherente de su padre, y el Centro de Salud Asociados (CEN Salud), contestaron que Aluba no estaba en su cartilla de prestadores y le ofrecieron cubrirle el 20% de lo que costaba el tratamiento.

Ante la falta de respuestas, Gimena y su padre presentaron un recurso de amparo ante la Justicia Federal de Paraná, para que la obra social asegure la continuidad del tratamiento que la joven venía cumpliendo en Aluba y advirtieron que «cambiarse de lugar o dirigirse a otro centro significaría perder el avance logrado, lo que perjudicaría gravemente la salud (de Gimena)».

En primer lugar, el tribunal integrado por Mateo Busaniche y Daniel Alonso -Cintia Gómez estaba de licencia-, admitió que el amparo era una vía idónea para analizar el caso, dada la «carencia de otras vías más aptas» y porque «peligra la salvaguarda de derechos fundamentales», como es el derecho a la salud y «no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud de la amparista».

Asimismo, los jueces aseveraron que «la obra social tiene como obligación primordial asegurar la asistencia médica directa de sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que conforme las circunstancias del caso particular pueda cumplir con tal objeto».

Ahora bien, en el caso particular de Gimena, consideraron que «teniendo en cuenta la complejidad del cuadro médico de la amparista y el tratamiento prescripto, ésta debe tener acceso a profesionales idóneos y a una institución médica que cuente con los medios necesarios para su rehabilitación, máxime teniendo en consideración la evolución favorable que ha tenido la paciente en su tratamiento, por lo que la introducción de cambios, más aún en este tipo de dolencias, podría generar un retroceso en su recuperación» y acotaron que ni la obra social ni CEN Salud ofrecieron alternativas entre las instituciones que tuvieran en su cartilla de prestadores.

Así las cosas, la Cámara Federal de Apelaciones condenó a la obra social y a CEN Salud a brindar la cobertura para Gimena a partir de junio de 2013. 

Fuente: El Diario/El Heraldo (Concordia)
Posted: 10 Mar 2014 07:10 AM PDT
Es una iniciativa de una diputada kirchnerista que busca "preservar la salud física y psíquica" de los jóvenes; oposición entre los médicos.

Es un proyecto de ley que, por su solo título, promete causar un intenso debate. "Prohibir la realización de cirugías estéticas en personas menores de 18 años" es la propuesta de la diputada kirchnerista Mara Brawer para "preservar la salud física y psíquica" de los jóvenes ante la imposición de "patrones culturales sobre cómo debería ser el cuerpo ideal".

El proyecto no es tan taxativo como podría suponerse. En su artículo 2 quedan exceptuadas de la prohibición aquellas intervenciones reconstructivas, reparadoras, terapéuticas o de adecuación del cuerpo a la identidad de género. Brawer sostiene que la no realización de este tipo de cirugías repercutiría en el desarrollo físico y psicosocial de la persona.

Aunque no hay estadísticas oficiales, los médicos afirman que en los últimos años aumentó mucho el número de consultas por cirugías estéticas que involucran a jóvenes menores de 18 años, que rondarían el 10% del total.

No obstante, varios médicos especialistas consultados por LA NACION rechazaron la idea de "prohibir" estas operaciones.

¿Cuántos jóvenes menores de 18 años se someten a una cirugía estética en nuestro país? Brawer, en diálogo con LA NACION, advierte que, aunque se percibe un aumento, no hay estadísticas oficiales al respecto.

"Cuando trabajamos en el Ministerio de Educación sobre los lineamientos curriculares que debía contener la ley de educación sexual en las escuelas, advertimos en muchos padres la preocupación de que sus hijos, sobre todo mujeres, tenían serias dificultades para aceptar su propio cuerpo -explicó Brawer-. Y esto obedece a que hay patrones culturales que establecen ciertos estereotipos sobre cómo debe ser el cuerpo ideal. Lo que proponemos con este proyecto de ley es imponer un límite a aquellas exigencias del mercado que tienden a una homogeneización del físico, que indudablemente hace perder de vista la valoración del propio cuerpo y el de los demás."

La demanda creciente de cirugías estéticas por parte de adolescentes, además de una moda, es un "síntoma social alarmante", advirtió la diputada, que sostiene que el Estado debe regular esa situación dado que su deber primigenio es velar por la salud de los ciudadanos.

"Toda operación implica riesgos. Además, estas cirugías producen marcas corporales, promueven y consolidan estereotipos homogeneizadores y ponen en riesgo la salud física y emocional del adolescente. Es en este marco que es preciso llevar adelante una política de Estado con el fin de garantizar la salud, el bienestar y la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes", fundamentó la diputada Brawer en su proyecto.

La diputada kirchnerista consideró que el aumento en el número de cirugías estéticas en las adolescentes obedece a su afán de sentirse aceptadas por su grupo. "Las menores de 16 años todavía están desarrollando su cuerpo. Nada garantiza que, una vez desarrollado, la cirugía garantice la estética buscada", insistió Brawer.

Para fundamentar su posición, la legisladora citó a Juan Carlos Volnovich, psicoanalista de adolescentes. "Es muy probable que el fantasma de la exclusión y el anhelo de la inclusión social no sean ajenos a esa demanda [de las cirugías estéticas]. Tal vez la ilusión de garantizar la inclusión social a partir de la soldadura con el ideal estético pueda contarse entre las causas que impulsan a tantas muchachas -muchas veces apoyadas por sus familias- a prestarse a un acto quirúrgico que, más que acto quirúrgico, es un acto sacrificial donde entregan el cuerpo como ofrenda al dios de la belleza guiadas por la vana ilusión de lograr, así, la aceptación y el éxito."

La diputada Brawer insistió en que, con este proyecto, se busca "evitar los riesgos" que supone una cirugía. "Además, tiene otro objetivo tan importante como el anterior: busca educar para la diferencia. La prohibición de las cirugías estéticas es un no a la homogeneización, pero es un sí a la aceptación y valoración del propio cuerpo", sostuvo Brawer.

El proyecto de ley apenas contiene cinco artículos, pero en uno de ellos se detallan las sanciones que se les aplicarían a aquellos profesionales que le practiquen una cirugía estética a una persona menor de edad. Las penas varían según la gravedad del delito: abarcan desde el apercibimiento hasta multas de 5 millones de pesos y la inhabilitación temporaria de la matrícula.

La diputada Brawer presentará oficialmente su proyecto de ley este próximo jueves, en el salón Delia Parodi de la Cámara de Diputados. En el acto estarán presentes, en un panel, la abogada Marisa Herrera (especialista en derecho de familia), el psicoanalista Juan Carlos Volnovich y el cirujano plástico Armando Pomerane. También estaría presente la secretaria general de Ctera, Stella Maldonado.

"En definitiva, el incremento de cirugías con fines estéticos en personas menores de 18 años muestra un problema que requiere la intervención y el cuidado del Estado como agente primordial en la atención y regulación de la salud como derecho humano -sostuvo Brawer-. En este contexto, el trabajo sobre patrones culturales y sociales resulta fundamental a fin de promover la salud y la diversidad de los cuerpos."

Fuente: La Nación
Posted: 10 Mar 2014 04:56 AM PDT
La llamada judicialización de la salud es un término que refiere al aumento de las demandas y reclamaciones vinculadas con la actividad asistencial, que ha generado la reacción por parte del equipo sanitario que se ha visto en la necesidad de blindar su actuación profesional, dando lugar a un fenómeno característico de éstas últimas décadas, la “medicina defensiva”, que ha aumentado no solo los costos de la atención de salud sino que introdujo nuevos riesgos, con la finalidad de evitar los perjuicios derivados de una potencial acción judicial.

Esta situación, per se compleja, sumada a los avances producidos en materia tecnológica en el ámbito de las ciencias médicas, provocó un cambio en la relación de la tríada conformada por el equipo médico, el paciente y su familia y profundizó su distanciamiento.

La decisión de someterse a tratamientos extraordinarios, que no curan ni alivian tan siquiera el dolor de una persona y solo logran prolongar su proceso hacia la muerte, resulta absolutamente íntima, personalísima, y no tiene porqué trascender. Se trata, en definitiva, del pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación.

Por eso decimos que la confrontación, que traspasa las paredes de un consultorio o un centro asistencial para llegar a la justicia, debe reconocer el fracaso de las instancias y las alarmas que debieran estar presentes antes que ello ocurra.

Retrasar la muerte de modo indefinido y despersonalizado, provoca la distorsión del objetivo mismo de la medicina, que no es la prolongación indefinida de la vida sino, en principio, la prevención, promoción y recuperación de la salud y la calidad de vida.

En este sentido, resulta soberana la decisión de cada persona para aceptar o rechazar un determinado acto médico. El paciente es el árbitro único e irremplazable en esta decisión, aun cuando medie amenaza de vida, en función de su derecho personalísimo a la autodeterminación y a disponer sobre su propio cuerpo.

La Ley 26.742 refuerza estos conceptos al aceptar que no pueda imponerse obligatoriamente un determinado tratamiento, ya que ello implica una invasión a la esfera íntima y personalísima, vinculada a su proyecto autorreferencial de vida, que posee su propio conjunto de principios, creencias y valores. Como se resaltara en el transcurso del debate parlamentario, resulta primordial y fundante garantizar el respeto por el ser humano, aún durante su proceso de muerte, lo contrario implicaría avalar metodologías que han provocado serios retrocesos a la humanidad.

Los avances y progresos a los que nos hemos referido, se revelan mucho más expansivos en corto tiempo y es indudable su impacto sobre el mundo jurídico. En el plano normativo, las leyes no alcanzan a captar y adecuarse a estos rápidos cambios y allí aparecen dilemas que enfrentan a los sistemas de salud y de justicia junto al derecho. Problemas relacionados con la accesibilidad, disponibilidad, equidad, garantías, recursos, equidad, racionalidad, efectividad entran en colisión y desatan conflictos que no siempre son resueltos en los ámbitos adecuados.

El Derecho de la Salud, como disciplina autónoma nos realiza un ofrecimiento generoso desde donde articular el diálogo y el compromiso, en el convencimiento de que un nuevo paradigma de bienestar humano es posible, para avanzar en la construcción de una sociedad mas igualitaria, que refleje la responsabilidad que se requiere para hacer efectivos los derechos y libertades del conjunto de la ciudadanía.

Se ha iniciado un camino que debemos saber transitar. Los cuidados paliativos son una deuda pendiente que deberá complementar el proceso de muerte digna, considerando a la salud como un derecho humano fundamental.

Dra. Marisa Aizenberg
Directora Académica
Observatorio de Salud
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Posted: 10 Mar 2014 06:06 AM PDT
Argentina sancionó la Ley Nº 26.862  que regula los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, en un marco de garantías provisto por el Derecho de la Salud como bien social y colectivo y desde la perspectiva de los Derechos Humanos como directriz en la orientación de la igualdad de oportunidades en el acceso al sistema sanitario, y en la priorización y distribución de los recursos disponibles.

La norma garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistidas, que son aquellas destinadas a la consecución de un embarazo y comprenden los procesos de baja y alta complejidad, autorizados por la autoridad de aplicación, incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (arts. 1 y 2).

Pero no puede soslayarse que el aspecto jurídico es una de las aristas de abordaje de la problemática, que incluye entre otras los adelantos científicos y tecnológicos  en la materia, su impacto sobre la dignidad de la persona humana y los derechos personalísimos, el inicio de la concepción, los límites de la manipulación genética, la investigación clínica y farmacológica, la ingeniería genética, el aborto, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, la procreación como derecho autónomo, la maternidad subrogada, la donación de óvulos o esperma, su criopreservación, guarda y destino final,  la inseminación post mortem, son sólo algunos de los temas que se encuentran hoy en el centro del debate .

La importancia de la regulación dictada radica en la garantía de acceso a los derechos consagrados con independencia de la cobertura médica que posea el titular del derecho y, en este sentido se obliga a los 3 subsectores que componen el sistema de salud argentino (público, privado y de seguridad social) a proveer las prestaciones establecidas en la ley.

Dra. Marisa Aizenberg
Directora Académica
Observatorio de Salud
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

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