jueves, 20 de marzo de 2014

El TS confirma el recorte del 5% en públicos catalanes - DiarioMedico.com

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DESESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN

El TS confirma el recorte del 5% en públicos catalanes

El ajuste salarial dictado por la Generalitat en 2010 no debió aplicarse en los centros privados concertados.
Carmen Fernández. Barcelona | carmenfer@diariomedico.com   |  20/03/2014 00:00

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que desestima los recursos de casación formulados por los sindicatos y las asociaciones empresariales contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en agosto de 2011. Con ello, ratifica también una sentencia suya previa que avaló que únicamente es ajustada a derecho la reducción del 5 por ciento de los salarios en empresas e instituciones de titularidad pública afectadas por el convenio colectivo de los hospitales y atención primaria de la red concertada autonómica (XHUP, ahora llamada Siscat).
  • Desestima los recursos de casación formulados por los sindicatos y las patronales contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
En concreto, el TS confirma ahora que la aplicación del Decreto-ley 3/2010 de la Generalitat de Cataluña por el que se aplicó el recorte salarial del 5 por ciento en todos los centros, públicos y privados, sólo debió aplicarse en empresas públicas (el Instituto Catalán de la Salud es una de ellas), consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, fundaciones con participación mayoritaria de la Generalidad, consorcios locales, fundaciones con participación mayoritaria de ayuntamientos, y organismos autónomos locales.
  • El TS rechaza equiparar centros públicos y privados por una cláusula del convenio de la XHUP que dice que las condiciones dependen de lo que pague el CatSalut
Eso significa que, tal y como señaló previamente el TSJC, la reducción de 2010 no era aplicable de forma automática al personal de entidades privadas, ni tan siquiera invocando para esta reducción directa de retribuciones a la disminución de las aportaciones del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut, organismo que compra actividad a centros públicos y privados de la comunidad autónoma) a los conciertos sanitarios (del 3,21 por ciento ese mismo año). Como esa dificultad para aplicar la reducción presupuestaria a los salarios supone una descompensación (o desequilibrio) para las entidades privadas respecto a las públicas, las patronales entendieron que había que recurrir a la disposición final tercera del convenio colectivo, según la cual las medidas establecidas "tienen que ser financiadas por la Administración Sanitaria de Cataluña". Con ella se pretendía que el nivel salarial alcanzado en el convenio sólo se pudiese mantener en todo el sector concertado (público y privado) si el nivel del concierto también se mantenía. Pero el TS no lo ha aceptado, de acuerdo con su "reiterada doctrina": "Hay que rechazar la vulneración del principio de igualdad, porque entre los empleados de las entidades públicas y los de las empresas privadas no existe la necesaria identidad, ya que el vínculo laboral se establece para los primeros (públicos) con unas entidades que están sometidas a un régimen específico que tiene limitaciones en sus esferas de actuación y de financiación, mientras que las segundas (privadas) operan o pueden operar en el mercado, sin perjuicio de que hayan establecido conciertos con la Administración pública competente para la prestación de un servicio público en las condiciones pactadas en ese concierto". La sentencia confirma asimismo que la reducción de los salarios del personal laboral (no estatutario ni funcionario) de las entidades públicas es ajustado a derecho y no vulnera los artículos 28,37,86 y 149 de la Constitución.

A vueltas con lo mismo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ya ratificó en otra sentencia que únicamente es ajustada a derecho la reducción del 5 por ciento de los salarios dictada por la Generalitat en 2010 en las empresas afectadas por el convenio del sector concertado que son públicas o son consorcios y fundaciones con participación mayoritaria de la Generalitat o consorcios y organismos autónomos locales.

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