viernes, 21 de marzo de 2014

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El TSJM refrenda su decisión de devolver a las secciones de origen los recursos de la externalización



Madrid (21/03/2014) - E.P.

La sección Tercera decidió mantener la suspensión del proceso y el Gobierno regional dejó sin efecto la medida

El Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado, por mayoría, los recursos de reposición interpuestos contra el auto que acordó devolver a las secciones de origen los asuntos relativos a la externalización de seis hospitales de la región.
Con ello, el Pleno refrenda su decisión de devolver a la secciones Tercera y Octava de la Sala los recursos sobre la externalización y justifica que esa decisión no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
Una vez que se acordó la decisión de devolver los recursos a la secciones de origen, la Tercera decretó mantener la suspensión cautelar del proceso impulsado por el Gobierno regional para evitar "perjuicios de imposible reparación".
A raíz de esa decisión, el 27 de enero el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, anunció que dejaba "sin efectos" la externalización de los hospitales Universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y del Tajo.
El entonces presidente de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM Gerardo Martínez Tristán acordó el 16 de octubre de 2013 agrupar todos los recursos referidos a la externalización con el objetivo de evitar posibles contradicciones en las decisiones de las mismas salas.
No obstante, el Pleno se reunió el 9 y el 10 de enero y se acordó en esas deliberaciones el devolver los asuntos a sus secciones de origen, decisión que se plasmó en un auto.
Por tanto, ahora el Pleno de la Sala vuelve a refrendar esa decisión y rechaza los recursos de reposición, incluido el presentado por la Comunidad de Madrid que aducía la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con esa sentencia. Ahora, con este dictamen, la decisión adopta carácter firme y se procede a la ejecución del auto, condenando a su vez al pago de las costas a la parte recurrente.
En su nuevo auto, el Pleno de la Sala remarca que su decisión se fundamentó en un "juicio ponderado" y sostiene que no concurrían razones "objetivas" para la avocación al órgano plenario de estos asuntos.
"Si un órgano judicial tiene competencia para resolver el fondo de un asunto, también la tiene, porque va implícito en la anterior y es previa a ella, para examinar, valorar y decidir sobre la propia competencia para conocer del asunto, puesto que el ejercicio de una competencia supone la previa aceptación y reconocimiento de la competencia misma, ya que la atribución de competencia al Pleno no se hizo de un modo limitado o condicionado, sino pleno", apostilla el auto.
Aclaraciones
También apunta la sentencia que esta decisión no entrañaba enjuiciamiento alguno sobre un acto previo y explica que no era necesaria dar audiencia previa a las partes implicadas en el proceso, dado que "no está previsto en la norma". Aparte, destaca que tampoco se les llamó a audiencia cuando el presidente decidió la agrupación de los recursos en el Pleno.
Al presente auto se han presentado dos votos particulares que discrepan con la decisión adoptada por la mayoría del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM.
El primero corresponde a la magistrada Amparo Guillo Sánchez-Galiano, que se refrenda en las razones que aludió en su voto particular sobre el auto que determinó la devolución de los recursos a las secciones de origen.
El segundo está suscrito por otros cinco magistrados (José Daniel Sanz, Juan Francisco López de Hontanar, José Ramón Giménez, Santiado de Andrés Fuentes y Fátima Blanca de la Cruz Mera) que entienden que el criterio mayoritario de la Sala no cumple las normas "esenciales" de procedimiento.
Recuerdan que "nunca" se había cuestionado el llamamiento al Pleno y sostiene que el este órgano "carecía de competencia" para revisar la decisión de su presidente, que estaba facultado para agrupar los asuntos en el Pleno en virtud del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. "La norma no prevé que la decisión ya adoptada por su presidente pueda ser revisada", apostillan luego estos jueves.
Entiende además que el criterio del presidente no puede ser "transgredido ni siquiera con acuerdos mayoritarios cuando los mismos, como es el caso, carecen de amparo legal". Finalizan su argumentación indicando que el Pleno con la agrupación de recursos recuperaba su "competencia natural" para resolver asuntos, potestad que "nunca había perdido" pese a que por funcionalidad se dividen la entrada de asuntos por secciones.

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