jueves, 20 de marzo de 2014

Europa no obliga a la baja maternal en vientres de alquiler - DiarioMedico.com

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LA LEGISLACIÓN PUEDE SER MEJORADA

Europa no obliga a la baja maternal en vientres de alquiler

El Tribunal de la UE aclara que las directivas dejan libertad a los países miembro para recoger este derecho.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  19/03/2014 00:00

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado una resolución prejudicial en la que aclara que el derecho de la Unión Europea no obliga a los Estados miembro a conceder la baja por maternidad a aquellas mujeres que han accedido a ser madres mediante vientres de alquiler.
La resolución europea aclara que "los países miembro tienen el derecho de aplicar normas en favor de las madres subrogantes". Es decir, aclara que las directivas europeas establecen unos mínimos en este sentido, que pueden ser mejorados por los países miembros.
Gran Bretaña es uno de los pocos países que admiten la maternidad subrogada. Sin embargo un importante número de europeas, incluidas españolas, viajan a California (Estados Unidos) para contratar una madre de alquiler. Del Estado americano salen con una sentencia en la que reconocen que la madre del niño es la que ha contratado el servicio, mientras que la biológica, en algunos casos, no aparece ni su nombre en la sentencia.
En el caso de España, con ese documento, el menor se registra ante la autoridades y también basándose en esa documentación los tribunales están reconociendo el derecho a la baja de maternidad de la madre española, no biológica, si bien una sentencia del Supremo ha invertido esa tendencia.
La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a las consultas de dos mujeres del Reino Unido que fueron madres por este método. Una de ellas acudió a una mujer británica y otra a una californiana. Las dos reclamaron una baja por maternidad y a las dos se la negaron "porque nunca estuvieron encinta y los niños no fueron adoptados por los padres". Los tribunales británicos, ante los que las mujeres reclamaron, preguntaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la negativa iba en contra de las normas comunitarias. 
Directivas no aplicables 
La resolución analiza lo que recogen tres directivas europeas: la 92/85/CEE, sobre las trabajadoras embarazadas; la Directiva 2006/54/CE, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, y la 2000/78/CE, que prohíbe toda discriminación por motivo de discapacidad en el ámbito del empleo.
El tribunal adelanta que "la atribución de un permiso de maternidad con fundamento en la Directiva 92/85/CEE requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño". De modo que no sirve, como se ha hecho en anteriores ocasiones aludir a que esa directiva tiene el objetivo de "proteger las relaciones especiales de la mujer con su hijo", pues ese objetivo "sólo abarca al periodo posterior al embarazo y al parto".
En cuanto a la directiva que protege la igualdad de trato, el tribunal resuelve que negar el permiso a la madre en este caso no es discriminatorio, pues "un padre que sea parte de un convenio de gestación por sustitución tampoco tiene derecho a un permiso de esta clase". Y sobre si esta negativa es igual a la que se daría a una mujer que adopta a un niño, la resolución apunta que la norma anterior no aborda esa cuestión y que, en todo caso, "reconoce la libertad de los Estados miembros para conceder o no un permiso de adopción".
Por último, la directiva que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad no ampara este caso, pues la norma protege a aquellas personas que sufran una discapacidad que pueda "impedir su participación plena y efectiva en la vida profesional". Así, "la incapacidad para tener un hijo por medios convencionales no constituye en principio un impedimento para que la madre subrogante acceda al empleo".

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