lunes, 3 de marzo de 2014

Hablar sobre un paciente imputado, sólo ante el juez - DiarioMedico.com

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RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 192.2 DEL CÓDIGO PENAL

Hablar sobre un paciente imputado, sólo ante el juez

Violar el secreto profesional tiene la misma pena que el homicidio imprudente, recuerda el psiquiatra Fuertes.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  03/03/2014 00:00

Todos lo médicos tienen la obligación de guardar secreto profesional sobre el estado de salud de sus pacientes. Esta máxima, asimilada en la profesión sanitaria, según reconoce el psiquiatra José Carlos Fuertes Rocañín, habría sido presuntamente violada por el facultativo Narciso Carrero, en las manifestaciones que ha hecho en varios medios de comunicación sobre el estado de salud de la acusada de parricidio Rosario Porto. Estos hechos, que han aparecido en varios medios de comunicación, invitan a reflexionar sobre el deber de confidencialidad del facultativo. Para este fin, Diario Médico ha preguntado a Fuertes Rocañín, que es vicepresidente de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Forense y colabora de manera habitual en programas de televisión aportando su visión profesional.
"En nuestra legislación, la violación del secreto profesional tiene la misma pena que el homicidio imprudente: de uno a cuatro años de cárcel y de dos a seis de inhabilitación profesional, además de una multa y posible indemnización por responsabilidad civil", señala. Esta dureza de la condena se justifica en el valor del bien que se protege, que es la relación de confianza entre el médico y el paciente. "Es la forma de garantizar al ciudadano que se acerca al sistema de salud que puede contar lo que quiera porque la información quedará entre él y su médico".
Excepciones 
El secreto médico absoluto está recogido en el artículo 192.2 del Código Penal. La regla general tiene sus excepciones: cuando el médico conoce la existencia de un hecho delictivo, que debe poner en conocimiento del juez; en casos de enfermedades de declaración obligatoria, ante las que hay que adoptar medidas para evitar daños a terceros, y cuando tenga que declarar como imputado, testigo o perito en un juicio.
También en el Código Deontológico de la profesión figura la obligación de guardar secreto y las excepciones a esta obligación, entre ellas, la comparecencia del facultativo ante la comisión deontológica donde, según aclara el experto, el secreto no se viola, se comparte con colegas que, además, no pueden difundir esa información". Por lo tanto, violar esa confidencialidad puede motivar la apertura de un expediente disciplinario por parte de colegio profesional.
La enfermedad mental puede ser un atenuante de la condena e, incluso, llegar a ser un eximente. Para ello se debe demostrar que la patología mental "ha modificado las bases de imputabilidad", explica Rocañín. Es decir, que la enfermedad psiquiátrica ha influido en la conciencia que tiene el condenado sobre su actuación y en su libertad para cometer el acto que se le imputa. En el caso de Rosa Porto, el asesinato de su hija adoptiva.
Informe del facultativo
El informe psiquiátrico es una pieza imprescindible. El procedimiento habitual, según el experto, sería que el abogado de la imputada, Gutiérrez Aranguren, solicitara un informe psiquiátrico sobre Porto para poderlo utilizar en una rebaja de condena. Al cierre de esta edición, no hay constancia de que se haya producido esa petición. "En el caso de utilizar el trastorno mental como atenuante, se podría bajar uno o dos grados la condena, y si se utiliza como eximente, entonces, la acusada no iría a la cárcel, pero con mucha seguridad tendría que ingresar en un hospital psiquiátrico penitenciario".
Orden penal 
En este supuesto, como en cualquier juicio penal, el psiquiatra debe acudir a la llamada del juez y responder a sus preguntas sin el deber de respetar el secreto profesional. Una obligación que Fuertes Rocañín explica que está muy reforzada en el orden penal, "pues aunque el médico debe acudir siempre al llamamiento del juez, cuando son juicios civiles es posible negociar o acordar cómo mantener ciertas reservas en relación con el secreto profesional, pero en el orden penal la obligación de colaborar con la justicia en la aclaración de un delito es absoluta".
Así, cuando la llamada no es de un juez y es de un periodista, la ley y la deontología obligan a callar.

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