viernes, 21 de marzo de 2014

La insatisfacción estética no genera responsabilidad - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

La insatisfacción estética no genera responsabilidad

La Audiencia de Madrid absuelve a un cirujano que intervino de mamas a una mujer ajustándose a la 'lex artis'.
G.E. Madrid| dmredaccion@diariomedico.com   |  21/03/2014 00:00

Para que una operación de cirugía estética pueda dar lugar a responsabilidad es preciso acreditar una violación de la lex artis, defectos en el proceso de información, un resultado manifiestamente deficiente o que se haya ofrecido un modelo concreto al que la operación no se ajustó. Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia en la que aclara que la zona gris entre las secuelas y la mera insatisfacción del paciente con el resultado no es fundamento suficiente para una indemnización.
Mamoplastia
La Sección Undécima del tribunal ha estudiado la demanda contra un médico de un centro privado que realizó una mastopexia con mamoplastia de aumento para tratar una "patología de mamas hipoplásticas y tubulares con ptosis". Ante la persistencia de las malformaciones al año de la intervención, aconsejó a la paciente someterse a una segunda operación que -según la demanda- no arregló el problema, al dejar cicatrices muy visibles.
La juez de instancia consideró que la cirugía era limítrofe entre lo reparador y lo estético y concluyó que la actuación del médico se había ajustado a la buena praxis desde el punto de vista reconstructivo de la patología, si bien ello no evitó la exigencia de un plus de responsabilidad por el resultado estético que no se habría logrado. De esta manera, declaró responsabilidad profesional por importe de la mitad de lo reclamado, 62.500 euros.
El médico recurrió alegando que si se había reconocido que cumplió con la obligación de informar y había respetado la lex artis, no podía al mismo tiempo condenarle por objetivización de la culpa, máxime cuando el resultado estético también había sido bueno.
La Audiencia hace un amplio repaso de la doctrina del Supremo y diversas audiencias provinciales sobre cirugía estética, en las que se aprecia la tensión entre la tesis de que se si se promete un resultado -implícita o explícitamente- se está obligado a cumplirlo y la tendencia a incluir esta actividad en el régimen general de obligación de medios, dado que las personas responden de manera distinta a los riesgos inherentes.
Casos fronterizos
El tribunal reconoce que existen casos de "difícil perfil" donde "no existe una clara identificación del resultado comprometido, o se mezclan conceptos propios de la medicina satisfactiva sin dolencia propiamente dicha con otros atinentes a la necesidad médica de intervenir para lograr la sanidad de la persona o bienestar psicológico, en este caso afectado por unos pechos patológicos desde el punto de vista de los criterios médicos de la cirugía estética".
En este contexto, recuerda que los peritos -salvo el de la paciente, que no fue al juicio- destacaron "la complejidad de la intervención, el carácter de cirugía reconstructiva y sus incidencias, la explicación de la segunda intervención por los problemas de cicatrización interna dentro de los problemas habituales de este tipo de operaciones y los buenos resultados obtenidos también desde el punto de vista estético al no ser las cicatrices sino las habituales, siendo poco apreciables".
En estas condiciones, la sentencia, facilitada por Aranzadi, recoge que "no se trata de llevar la discusión al detalle subjetivo de la satisfacción estética de la paciente, que puede estar a disgusto con el resultado obtenido, sino de incidir en que la condena por vía de responsabilidad exige la acreditación de una mala praxis, lo que incluye la falta de consentimiento informado suficiente, o un resultado desproporcionado o con deficiencias constatables, nada de lo cual ocurre aquí", por lo que decreta la absolución.

Obligación de medios

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha fijado una doctrina sobre la responsabilidad sanitaria, que declara que la medicina es una obligación de medios y no de resultados aun en los casos que se acercan a la medicina voluntaria. De modo que, hay deber de obtener un resultado si el médico lo garantiza.

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