martes, 25 de marzo de 2014

Las CCAA deberán enviar datos mensuales de gasto farmacéutico en hospital - DiarioMedico.com

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EL DECRETO DE PRECIOS DE REFERENCIA, EN EL BOE

Las CCAA deberán enviar datos mensuales de gasto farmacéutico en hospital

El decreto de precios de referencia obliga a que las autonomías remitan al Ministerio información mensual sobre consumo de fármacos en hospital. Se puede dispensar por marca, pero sólo si lo prescrito no es más caro que el precio más bajo establecido. 
José A. Plaza   |  25/03/2014 12:00

El BOE ha publicado hoy el Real Decreto de Precios de Referencia, aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros, tal y como informaron diariomedico.com y el semanario de DM. Los nuevos precios ahorrarían al año 400 millones y, tras el real decreto, podría bajar el precio de 14.500 presentaciones. La norma está ahora pendiente de la publicación de una orden ministerial que le dé forma.
El texto publicado hoy en el BOE incide en la información sobre uso de fármacos hospitalarios, algo ya avanzado el viernes por Agustín Rivero, director general de Farmacia del Ministerio, y que ahora se concreta: "Todas las administraciones públicas competentes en materia de gestión de la prestación farmacéutica del SNS deberán remitir a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Ministerio de Sanidad, con periodicidad mensual, y referida a un periodo no superior a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que sea facilitada, información sobre el número de unidades o envases de medicamentos identificados a través de su código nacional, consumidos en la red pública de centros hospitalario".
Esta novedad viene acompañada de otra promesa: el Ministerio "contará con un sistema informatizado que permita conocer la evolución del consumo de medicamentos en la red pública de centros hospitalarios del SNS".
Precios y umbrales
Por otro lado, el umbral mínimo para el precio de comercialización queda determinado en 1,60, y se incide, en la prescripción, en la obligatoriedad de dispensar el medicamento prescrito de precio más bajo; a igualdad de precio, tendría preferencia "el genérico o biosimilar", mientras que, si la prescripción se realiza por marca, ésta sólo se dispensará si su precio coincide con el precio menor.

Además, "hasta que se disponga de información agregada del gasto farmacéutico hospitalario del SNS", los conjuntos de referencia independientes (presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario, presentaciones de medicamentos en envase clínico y presentaciones de medicamentos indicadas para tratamientos en pediatría), el precio de referencia se calculará "en base a la duración del envase conforme a la pauta posológica establecida en su ficha técnica", mediante una fórmula matemática concreta. Sólo "cuando esté disponible la información agregada del gasto farmacéutico hospitalario se aplicará el precio de referencia ponderado regulado por el real decreto

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