lunes, 24 de marzo de 2014

Responsabilidad deontológica frente a la penal - DiarioMedico.com

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DERECHO SANITARIO

Responsabilidad deontológica frente a la penal

La absolución en un juicio penal no exime de una sanción colegial
S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  24/03/2014 00:00

"La legislación colegial es muy benévola con las actuaciones médicas en contra del código deontológico". Emilio Lizarraga Bonelli, abogado experto en Derecho Sanitario, fue durante 12 años secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid. Durante ese tiempo, la comisión abrió cuatro expedientes sancionadores "en los que acertamos".
Lizarraga participó en la última edición del Foro Sanidad y Derecho -que se celebra en el Hospital Universitario de La Paz, en Madrid-, dedicado a hablar de responsabilidad deontológica, penal y civil.
  • "El proceso penal en sí es un castigo. Siempre deja víctimas, más incluso, cuando termina con una absolución del imputado"
El abogado explicó que la sanción disciplinaria mayor que el colegio puede imponer a un médico es apartarlo del ejercicio profesional durante cinco años. Sin embargo, aclara que cuando en la instrucción deontológica del caso se concluye que hay un delito, "porque se ve de manera clara", la comisión tendría que denunciarlo y, entonces, suspender el proceso disciplinario. Así ocurrió, por ejemplo, "con el caso de las sedaciones de Leganés", recuerda.
Antonio del Moral, magistrado de la Sala Penal del Supremo y fiscal en excedencia, confirmó este extremo, aclarando que "cuando hay un procedimiento penal en marcha, el resto tiene que guardar un respetuoso silencio". A diferencia de la valoración que Lizarraga hace sobre las sanciones deontológicas, Del Moral dice que la condena penal sólo se impone cuando "se está muy seguro", admitiendo su dureza. "En el ámbito penal tenemos exigencias que no son extrapolables a otros ámbitos", y apunta a los principios de "presunción de inocencia y in dubio pro reo", como rectores de esta vía judicial.
Penal y civil
Reconoce haberse encontrado casos en los que se absuelve de responsabilidad penal, pero hay condena civil y obligación a indemnizar al reclamante. En este sentido, señala que "la sociedad no soportaría un solo inocente en la cárcel y, sin embargo, sí puede admitir el pago de una indemnización no merecida".
  • "La legislación colegial es muy benévola con las actuaciones en contra de la deontología. Establece un máximo de 5 años de inhabilitación"
La condenas penales en el ámbito sanitario son raras, pero aclara que "el proceso en sí es un castigo. Siempre deja víctimas, más incluso cuando termina en absolución". La instrucción penal vincula al proceso disciplinario abierto en el colegio profesional, de modo que puede ocurrir que el médico quede absuelto en vía penal, pero su conducta reciba una sanción disciplinaria por parte del colegio profesional, el abogado Lizarraga asegura haberse encontrado con casos de este tipo.

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