martes, 25 de marzo de 2014

Si el contagio es "por fuerza mayor" no se indemniza - DiarioMedico.com

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AL RECIBIR UN TRASPLANTE

Si el contagio es "por fuerza mayor" no se indemniza

El TSJ valenciano absuelve en una infección nosocomial porque la actuación se ajustó a la 'lex artis ad hoc'.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  25/03/2014 00:00

Javier Moreno Alemán

Javier Moreno Alemán, abogado socio de Asjusa-Letramed. (DM)
El Tribunal Supremo tiene una doctrina sobre la responsabilidad en las infecciones nosocomiales muy rigurosa en cuanto a la obligación que tiene la Administración de demostrar que se siguieron los protocolos de asepsia para evitar el contagio del paciente.
Es decir que "es a la Administración a la que le incumbe la carga probatoria, de que se hallaban previstas y se aplicaron adecuadamente las medidas de profilaxis, siendo también correcta la atención dispensada una vez aislado el germen causante de la infección". De modo que si la Administración, "justifica tal proceder [que la profilaxis fue la exigida], corresponde a la parte reclamante desvirtuarlo".
Los demandantes no aportaron "prueba en contrario suficiente" y por lo tanto los magistrados de la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia han absuelto a la Generalitat valenciana y a su compañía aseguradora, defendida por el abogado Javier Moreno Alemán, del despacho Asjusa-Letramed, de la demanda presentada por los familiares de una paciente que falleció tras recibir un trasplante.
Foco de infección 

La enferma se había sometido a un trasplante hepático y en el postoperatorio desarrolló una infección que no pudo superar acabando con su vida. El tribunal admite la posibilidad de que el catéter fuera el foco de entrada de la infección, pero, aun así, reconoce que "se ha demostrado un comportamiento sanitario de acuerdo a la lex artis, tanto en la observación de las medidas de profilaxis, como en la actuación posterior una vez identificado el origen de la infección. Los magistrados tienen en cuenta lo destacado por la Inspección Médica, sobre la frecuencia de infecciones en los trasplantes hepáticos a pesar de la instauración de las medidas de profilaxis y asepsia adecuadas" y "el elevado porcentaje desfavorable de supervivencia".
Además, este riesgo es mayor en los trasplantes de órgano sólido hepático debido a "una mayor duración y complejidad del acto quirúrgico, la actuación sobre una cavidad contaminada y la mala situación previa de los pacientes", según recoge la sentencia. En este caso, la paciente había sido informada de los riesgos que asumía, incluido el que se produjo.
Pues bien, la Administración, mediante el informe del servicio de Cirugía y Transplante Hepático del hospital donde se realizó la intervención, asegura que "se tomaron las medidas para prevenir y evitar en lo posible el riesgo de infecciones", sin que los demandantes demostraran lo contrario. En las conclusiones, el tribunal alega que los recurrentes "no indicaron, en modo alguno, cuáles debían ser las pautas para la revisión y comprobación de los catéteres, omisión que junto a la inmediata retirada del catéter infectado [...] no permite estimar, sobre la base probatoria suficiente, la infracción de la lex artis ad hoc".
Doctrina del Supremo

De este modo, el TSJ, que realiza un extensa explicación de la jurisprudencia del Supremo sobre las infecciones nosocomiales, alude al supuesto de "fuerza mayor", que "conlleva la imposibilidad de exigencia de responsabilidad patrimonial (sentencia del TS, del 13 de julio de 2000). Esta doctrina se aplica cuando, como en este caso, con un alto riesgo de infección, "consta acreditado que se han adoptado las medidas precautorias exigibles de de producirse la citada infección ésta debe considerarse un supuesto de fuerza mayor".

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