martes, 4 de marzo de 2014

Sin relación entre la actuación y la muerte intrauterina - DiarioMedico.com

Sin relación entre la actuación y la muerte intrauterina - DiarioMedico.com





REPROCHE AL FALLO DE INSTANCIA

Sin relación entre la actuación y la muerte intrauterina

La Audiencia de Alicante revoca un fallo que condenaba a una enfermera por el deceso de un bebe en gestación.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  04/03/2014 00:00

Carlos Fornes
Carlos Fornes, abogado de la sanitaria que ha ganado el juicio. (DM)
"La enfermera acusada nunca se desentendió de la paciente cuyo control le estaba confiado, nunca le dio una pauta errónea y acudió en varias ocasiones durante la noche cuando fue alertada". Ese es el resumen que los magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante hacen de la actuación profesional de una sanitaria condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante de un delito de aborto por imprudencia profesional, por el que se le impuso un año y un día de inhabilitación profesional, además de seis meses de cárcel e indemnizar. La Administración, titular del hospital donde sucedieron los hechos y la que contrató a la imputada, fue condenada a indemnizar con 90.000 euros a la demandante, la gestante cuyo bebé falleció dentro del útero.
La Audiencia de Alicante ha revocado la sentencia de instancia, absolviendo a la sanitaria, y admitiendo el recurso presentado por Carlos Fornes, abogado de la profesional, fundamentado en un "error en la apreciación de la prueba".
Ingreso 
Los hechos que se juzgan ocurrieron en septiembre de 2005, cuando la gestante acudió a un hospital de Alicante acusando dolores y contracciones. La médico de guardia que la atendió resolvió su ingreso -la embarazada se encontraba en la recta final de su embarazo [la sentencia no especifica más]-, indicando que "cuando las contracciones fueran cada dos o tres minutos avisara a una enfermera".
La demandante llamó en varias ocasiones a la acusada, quien, según consta en la sentencia, acudió a las llamadas y comprobó el ritmo de las contracciones. Entonces, indicó a la gestante que los dolores eran normales y que hasta que las contracciones no fueran cada tres minutos no estaba de parto.
Las contracciones se espaciaron y, por la mañana, persistiendo el dolor, se sometió a la mujer a unas pruebas donde no se apreció el latido fetal. Se había producido la muerte intrauterina del feto del que el juzgado de instancia responsabilizó a la sanitaria, de manera "arbitraria", según recoge el fallo de la Audiencia. La condena, continúa la Audiencia, no especifica "cuál fue la acción omitida impuesta por el deber de garante y, sobre todo, en qué medida dicha acción hubiera alterado el curso causal".
Es decir, no queda destruida la presunción de inocencia de la acusada. Pero no sólo eso, el fallo revocatorio recuerda que "la indicación de esperar a que las contracciones fueran pausadas y próximas en el tiempo era la pauta médica indicada y la señal de inicio de las maniobras de parto, algo que nunca se produjo durante la noche". 
De todos modos, insisten los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante, si de lo que se culpa a la sanitaria es de "un error de valoración o estimación de las molestias", la sentencia aclara dos cuestiones: "Los dos informes médicos [aportados al juicio] más detallados y científicamente más asentados destacan que no hubo señales de alarma evidentes, y que fueron molestias inespecíficas". Además, el fallo recuerda que no cabe "el reproche penal por un mero error de diagnóstico".
Así la enfermera, que cuando sucedieron los hechos estaba con un contrato de sustitución como personal estatutario temporal, ha ganado el juicio de un proceso que ha durado siete años.

No hay comentarios: