lunes, 7 de abril de 2014

¿Enfermos mentales y presos para siempre? | Sociedad | EL PAÍS

¿Enfermos mentales y presos para siempre? | Sociedad | EL PAÍS



¿Enfermos mentales y presos para siempre?

La reforma del Código Penal permite el encierro preventivo perpetuo para internos con delitos

Pacientes, familiares y profesionales critican que se les asocie con la idea de peligrosidad





El juez podrá autorizar prórrogas sucesivas de internamiento sin límite. / GORKA LEJARCEGI
Encierro perpetuo o peligrosidad social son expresiones que remiten a tiempos pretéritos al hablar de enfermedad mental. Y, sin embargo, no hacen referencia al pasado, sino al futuro. Ambas figuran en el proyecto de ley de modificación del Código Penal diseñado por el Ministerio de Justicia que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, que en estos momentos se tramita en el Congreso de los Diputados, y que introduce cambios en materia de medidas de seguridad (internamientos, libertad vigilada) aplicables a personas afectadas por una patología mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o por una discapacidad intelectual (Síndrome de Down, trastornos autistas).
La reforma ha levantado una fuerte oposición entre las principales asociaciones de pacientes y familiares, como la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (Feafes) o la Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Feaps). También en la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), quienes califican las novedades que se pretenden introducir como una involución cargada de “efectos hostiles” y “estigmatizantes” para una población especialmente vulnerable. La reforma “incide de modo severo en el factor seguridad en detrimento notable del factor reinserción y rehabilitación social”, añade la AEN, asociación interdisciplinar que agrupa a 2.000 profesionales relacionados con la salud mental (psiquiatras, enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas) y que ha dejado patente su rechazo en un pormenorizado análisis del proyecto.
El Ministerio de Justicia sostiene, sin embargo, que lo que se ha hecho es introducir garantías adicionales en las medidas de seguridad a través de las cuales se pretende “incluso restringir la adopción” de iniciativas como los internamientos.


Uno de los aspectos que ha despertado mayores críticas consiste en la posibilidad de privar de libertad indefinidamente, mediante el encadenamiento de medidas de internamiento, a personas con enfermedad mental, algo que ahora la ley no permite.
Si una persona comete un delito y se le considera por motivos de salud mental no imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de ir a prisión. Pero, de acuerdo con el actual Código Penal (de 1995), no puede estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel por ese delito. Y ese internamiento se cumple en una de las tres instalaciones psiquiátricas penitenciarias que hay en España, situadas en Alicante, Sevilla y Barcelona.
Sin embargo, la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que el encierro en uno de estos centros pueda ser perpetuo. Y la última palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En principio, no podría ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer esa duración incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero, una vez cumplida la duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree oportuno. Al fin de cada uno de estos periodos de cinco años la autoridad judicial, previa propuesta de la junta de tratamiento del centro penitenciario, debe decidir si “el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo”.
Es cierto que este proceso se ha sometido a mayores garantías respecto a la redacción inicial. El Ministerio de Justicia destaca que la prórroga debe solicitarse por parte del equipo terapéutico del centro en el que se encuentra el interno. La petición la presenta el fiscal ante un juez o tribunal que deberá decidir en una especie de juicio en el que intervendrá el propio afectado, al que defenderá su abogado. También es verdad que esa prórroga de cinco años (que a su fin puede prorrogarse otra vez) se aplicaría en el caso de delitos de “gravedad relevante”. Los que la ley define como penados con tres o más años de prisión. El Ministerio de Justicia destaca que el hecho de que un juez o tribunal tenga la decisión final sobre la prórroga, “lejos de ser un problema, es una garantía de seguridad”. Y destaca que se ha introducido una nueva condición. No basta con haber cometido un delito; para internar a una persona con enfermedad mental, además se exige que pueda cometer otras acciones punibles “de especial gravedad”.
El problema es que, al dejar en manos de los jueces la decisión última sobre el internamiento y su prórroga, estos siempre podrán curarse en salud y mantener al enfermo mental encerrado por el temor de que, en caso de que, una vez liberado, vuelva a cometer alguna infracción penal, se les señale como responsables. Por ello, según varios expertos, este tipo de decisiones deberían corresponder a los especialistas en estas enfermedades, no a los jueces. Estos mismos expertos subrayan que los enfermos mentales y las infracciones que puedan cometer son un problema de batas blancas —médicos— que la reforma deja en manos de togas negras —jueces—. Y eso puede situar a los inimputables fuera de las garantías constitucionales: dejarlos sin la presunción de inocencia que rige para cualquier otro ciudadano.
La norma prevé recluir
a quienes se crea que vayan a delinquir
Según la AEN, esta fórmula para decidir los ingresos sucesivos en una penitenciaría psiquiátrica sería contraria a la seguridad jurídica, “pues introduce la inconcreción de la duración de la medida” y es discriminatoria “porque solo se aplica a personas con trastorno mental o discapacidad intelectual”. ¿Qué hay detrás de esta medida? Para las personas con enfermedad mental, familiares y la AEN, una estrategia de encarcelamiento preventivo peligrosa ligada a una falsedad: la peligrosidad social de los afectados por este problema de salud.
La norma, en su exposición de motivos, justifica la prórroga del internamiento “cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad”. El proyecto ilustra esta circunstancia con un ejemplo. Señala que en el caso de “una persona que sufre una grave patología psiquiátrica que le ha llevado a cometer reiterados delitos contra la vida o la libertad sexual” se tomarían estas medidas “cuando las valoraciones psiquiátricas disponibles confirmen que continúa existiendo una elevada probabilidad de comisión de delitos de especial gravedad”. Ello se completa con la opinión de que las medidas de seguridad deben ser proporcionales “no solo a la gravedad del hecho delictivo, sino también a la de aquellos que se prevea que se pudiera cometer, y por ello, a su peligrosidad”.
El internamiento preventivo implicaría, como advierte la AEN, prorrogar el ingreso de determinadas personas no por lo que hagan, sino por los actos que se considere que pueden hacer. Es decir, por la peligrosidad que se le atribuya. O, en otras palabras, pasar de un derecho penal de hecho (se castiga por lo que se hace) a un derecho penal de autor (se castiga por la categoría de la persona, en este caso, enfermo-mental-peligroso-capaz-de-delinquir; es decir, por lo que se cree que puede hacer). Esta filosofía fue criticada por la comisión de estudios del Poder Judicial al evaluar el anteproyecto. “La inclusión en los términos de la ponderación de hechos no cometidos, sino presuntos, evoca a las denostadas medidas de seguridad predelictuales, cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional. El anteproyecto parece atender a un estado o modo de ser del autor con abstracción del hecho penal concreto cometido, lo que atenta con los principios más esenciales del Derecho Penal y de un Estado de derecho”, indicó el CGPJ. “Son informes no vinculantes”, responde un portavoz de Justicia, que añade que estas observaciones no fueron compartidas “ni por el Consejo Fiscal ni por el Consejo de Estado”.
El argumento que permite mantener ingresado a un enfermo mental por considerar que es una persona peligrosa capaz de cometer nuevos delitos se sostiene sobre varias premisas falsas, según insisten las asociaciones que se oponen al proyecto. Por un lado, sobre la idea de asimilar a personas con enfermedad mental con personas peligrosas. “Cuando estas personas cometen algún delito es porque se trata de un paciente sin diagnosticar o que no está sometido a tratamiento”, relata José María Sánchez Monge, presidente de Feafes. “Si suceden hechos de este tipo es que algo falla en el sistema sociosanitario, que no ha sido capaz de ofrecer un tratamiento psicoterapéutico o farmacológico adecuado”. En ello abunda la AEN: “No hay ninguna base científica para hacer la asociación entre peligrosidad y persona con enfermedad mental; la peligrosidad no es un concepto clínico ni psicopatológico”. Y añade: “La posibilidad de que los enfermos mentales cometan un delito no difiere de los llamados normales. Cuando se asocia conducta delictiva y trastorno mental, la respuesta social se funda más en el desconcierto y en los prejuicios que en la evidencia”. Miguel Gutiérrez, presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría, que agrupa a 2.000 especialistas, también se manifiesta “en contra de cualquier analogía entre enfermedad mental y peligrosidad”, aunque plantea que en el texto es interpretable que se haga esta relación.
El proyecto levanta una gran oposición por su efecto estigmatizador
Sánchez Monge cree que, con esta tesis, Justicia confunde y equipara a Hannibal Lecter (el célebre asesino de El silencio de los corderos) con una persona con enfermedad mental que se descompensa y sufre un brote. Una cosa son los psicópatas, personas que son conscientes de lo que hacen y que cometen actos violentos de forma voluntaria. Otra, “aquel que tiene episodios psicóticos como delirios o alucinaciones por un problema de salud que no está adecuadamente atendido; esa gente no es consciente de lo que hace”. Y añade: “Peligroso es solo el que comete el acto voluntariamente”, es decir, el psicópata.
Fernando Santos es de la misma opinión. Para este fiscal de Córdoba, miembro del grupo de Ética y Legislación de la AEN, “la ley se ha hecho pensando en el psicópata, alguien que no tiene ningún abordaje [terapéutico] porque lo que sufre es un trastorno de la conducta, no un trastorno mental”. “Si al rebufo de esta confusión se castiga a todos por igual, hacemos una crueldad”, añade Santos, que refleja sus opiniones a título personal.
La segunda falsa premisa consiste en creer que se pueda prever que un enfermo mental volverá a delinquir, una circunstancia clave, ya que de este juicio depende que se renueven los plazos del internamiento. “Esto es imposible de saber”, añade Sánchez Monge. “Ningún psiquiatra puede decirte que una persona volverá a cometer un delito si no está tratado adecuadamente”. De la misma opinión es la AEN que recuerda “la precariedad y provisionalidad de la mayor parte del cuerpo teórico de la psiquiatría, así como la escasa validez y fiabilidad de los diagnósticos”. Por ello “no hay fundamento científico para que los profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta peligrosidad de la persona”, ni mucho menos para que estas conclusiones puedan determinar el encierro preventivo del enfermo mental.
“Yo me siento en una situación de vulnerabilidad absoluta”, comenta Hernán Sampietro, de Activament, una asociación de Barcelona que, a diferencia de las anteriores, está integrada exclusivamente por pacientes: por diagnosticados con trastorno mental, no por sus familiares. “Con el cambio, una persona sabrá cuándo ingresa, pero no cuando saldrá de un centro psiquiátrico” indica este psicólogo social y consultor docente de la Universitat Oberta de Catalunya. “La peligrosidad se atribuye por el diagnóstico de un trastorno mental severo”. Él sufrió una grave depresión de la que se encuentra asintomático. “Pero podría recaer, y entonces no tendría los mismos derechos que el resto de la población, dejaría de ser igual ante la ley que el resto de personas no diagnosticadas al entrar dentro de la categoría de personas con un trastorno mental”, indica.
La reforma del Código Penal introduce otros cambios. Por ejemplo, en el tratamiento a las personas con enfermedad mental a las que se considere semiimputables (con capacidad relativa para responder de sus actos). A estas personas se les puede imponer una pena de cárcel y otra de internamiento, y lo habitual es que primero se somete a la persona a tratamiento (en un centro psiquiátrico) y más adelante se decide si cumple o no la pena. La reforma contempla que si la pena de cárcel es superior a los cinco años, se puede acordar que primero cumpla parte de la condena a prisión, lo que no beneficia en absoluto la rehabilitación del paciente, según las asociaciones.
La AEN interpreta los cambios en el Código Penal como el reflejo de la apuesta ideológica que, en términos generales, el Gobierno hace por la seguridad y el castigo en perjuicio de la rehabilitación y la reinserción; y que, aplicados al entorno de la salud mental, se traducen en medidas como la posibilidad del internamiento preventivo perpetuo. “El proyecto forma parte de un conjunto de medidas legislativas destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario Estado de bienestar por un estado caritativo que culminará con un Estado penal, proceso en el que las políticas sociales están siendo progresivamente sustituídas por políticas de vigilancia y control, que incluye la contención punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas”.
El martes pasado, Sánchez Monge acudió al Congreso para dar su opinión sobre la reforma penal. En su comparecencia hizo un alegato en defensa de las medidas de rehabilitación y reinserción, frente a las de seguridad. “La rehabilitación de las personas con enfermedad mental debe correr a cargo del Sistema Nacional de Salud, no del sistema penitenciario”, destacó el presidente de Feafes que pidió “no primar el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos por encima de tratamientos en el ámbito sociosanitario”.

Internamiento prorrogable sin fin

  • Tras un demoledor del Defensor del Pueblo de 2001 en el que se puso de manifiesto los miles de enfermos mentales que se encontraban “almacenados” en centros psiquiátricos tras la comisión, en ocasiones, de pequeños delitos, en 2005 el Código Penal limitó el tiempo del encierro. No podría ser superior a la pena que le correspondería cumplir si la persona que cometió el delito no padeciera una enfermedad y hubiera ido a la cárcel.
  • El proyecto de ley de reforma del Código Penal abre las puertas a la estancia indefinida al modificar el artículo 98. “(...) El internamiento en centro psiquiátrico no podrá tener una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su prórroga. Si, transcurrido dicho plazo, no concurren las condiciones adecuadas para acordar la suspensión de la medida y, por el contrario, el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo, el Juez o Tribunal, a petición del Ministerio Fiscal (...), podrá acordar tras un procedimiento contradictorio (...) la prolongación de la misma por períodos sucesivos de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años”.

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