miércoles, 21 de mayo de 2014

Condena por no ver que el retraso empeoró la patología - DiarioMedico.com

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804.271 EUROS

Condena por no ver que el retraso empeoró la patología

El TSJ catalán ha condenado al ICS a indemnizar con un millón de euros la mala praxis en una operación vertebral.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  21/05/2014 00:00

Una indemnización de cerca de un millón de euros, los 804.271 euros que fijaron los jueces más los intereses legales desde que se interpuso la demanda. Esa es la condena que estableció el Juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Barcelona en su estimación del recurso presentado por una paciente que sufre una incapacidad permanente absoluta tras ser intervenida en varias ocasiones de una dolencia de espalda.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que apelaron el Instituto Catalán de Salud (ICS) y la compañía aseguradora de la Administración, ha confirmado el fallo de instancia, con una sentencia firme que reitera la cifra de la indemnización a la que deberán hacer frente el ICS y su compañía aseguradora.
Los magistrados del TSJ no encuentran dudas sobre la mala praxis médica que hubo en la atención a la paciente, asistida por el abogado José Aznar, colaboradora de la Asociación El Defensor del Paciente. La demandante estuvo dos años en las listas de espera para ser intervenida de una espondilolistesis de grado II, que le fue diagnostica en 2005. La patología fue identificada cinco años antes, cuando se encontraba en el grado I. Entonces, se optó por un tratamiento conservador, que, sin embargo, no impidió el agravamiento de la enfermedad.
  • Además, el fallo admite que existió una falta de información, pues el documento de CI que firmó la paciente "deja en blanco la casilla de los riesgos más frecuentes"
En 2005, la indicación era operar, y para ello firmó el consentimiento informado y entró en la lista de espera. Sin embargo, la intervención no ocurrió hasta 2007. En esos años, según recoge la sentencia, la patología fue a peor, lo que determinó en parte, el fracaso de la primera intervención de la que se derivaron sucesivas complicaciones y reoperaciones hasta estabilizar a la paciente en un estado de incapacidad permanente absoluta. En esa primera operación se realizó una artrodesis L5-S1 y laminectomía de L5 con auto injerto y técnica instrumentada "fracasando la intervención", según recoge el fallo.
Así las alegaciones de la demanda se centran en que "se decidió intervenir, sin saber cómo se hallaban estructurados los pedículos de la paciente". Una vez en la mesa de operaciones, el cirujano comprobó que el estado de los pedículos [estructura vertebral con mucha resistencia] no permitía fijar los tornillos, así que optó "por colocar los tornillos en la esponja", y además hizo un injerto óseo. La operación fracasó y, además, se complicó con una infección que, según el tribunal, tampoco fue tratada a tiempo. La situación obligó a reintervenciones en la misma zona que, sin embargo, no mejoraron el estado de la paciente.
Así, la sentencia reconoce que, durante el tiempo de espera, el estado de la espalda empeoró, de modo que llegó a la intervención en una situación débil. Este reproche que el fallo resume en una falta de "control y seguimiento de la patología", se une a que antes de la operación no se comprobara el estado de la paciente, lo que obligó a cambiar de técnica quirúrgica en la mesa de operaciones.
Los magistrados del TSJ de Cataluña recogen que "hubo una ausencia de medios al cambiar en la mesa de operaciones la técnica quirúrgica inicialmente escogida, cuando pudo conocerse con anterioridad la situación de los pedículos".
A la mala praxis quirúrgica y de seguimiento de la patología se une la falta de información. La paciente firmó un documento de consentimiento informado que los magistrados invalidan por tratarse de un texto "que deja en blanco la casilla de los riesgos frecuentes y se firma dos años antes de la intervención".

Un daño que se indemniza

Sin necesidad de llegar hasta los tribunales, la Consejería de Sanidad de Aragón concedió una indemnización de 24.176 euros a una paciente que reclamó un retraso en la listas de espera para ser intervenida de una luxación de hombros.

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