martes, 6 de mayo de 2014

El TSJ de Castilla y León avala la jubilación a los 65 años del Sacyl - DiarioMedico.com

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NECESIDADES CONDICIONANTES

El TSJ de Castilla y León avala la jubilación a los 65 años del Sacyl

La Administración tiene potestad para decidir sobre la jubilación. Así lo ha reconocido el tribunal al desestimar el recurso de un médico al que se le negó una nueva prórroga en la actividad.
Alejandro Segalás. Salamanca | dmredaccion@diariomedico.com   |  06/05/2014 00:00

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la Consejería de Sanidad de Castilla y León en la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que impide a los facultativos -salvo a los que no tengan sustitutos o estén en un proyecto de investigación- prorrogar su actividad profesional en el Sacyl hasta los 70 años.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ en la primera resolución judicial sobre el Plan, mantiene que no existe un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de la potestad de Sacyl en este caso, "en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".
El tribunal señala además que la norma no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo de los 70 años, sino que puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en sucesivos planes de ordenación.
  • El Sacyl justifica continuar en el servicio más allá de los 65 años cuando no exista sustituto o el médico lidere un proyecto de investigación en fase de desarrollo
El TSJ analiza la denuncia de un facultativo del Complejo Asistencial de Burgos al que se dejó sin efecto una prolongación autorizada antes de la aprobación del plan, al no cumplir los requisitos para poder mantenerla (carencia de personal sustituto o relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante o de los proyectos de investigación que se encuentren en fase de desarrollo y que estén liderados por el solicitante).
La petición del recurrente se centraba en que se le reconociera el derecho a su permanencia en el servicio activo, y su continuación en las mismas condiciones que venía prestando, con el límite legal de los 70 años de edad, solicitando además que Sacyl le abonara, en concepto de indemnización, las retribuciones dejadas de percibir en su puesto de trabajo.
La Consejería de Sanidad defiende que no se aceptó la prórroga anterior al plan de recursos de Sacyl al no cumplir los requisitos para poder mantenerla. De este modo, el tribunal autonómico deja claro la potestad que tiene la Administración autónomica de organizar sus servicios.
Según necesidades
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia concluyen que son las necesidades fijadas en los planes las que condicionan, por imperativo legal, la autorización de la prórroga y, por tanto, si cambian las necesidades inicialmente previstas, la situación de prórroga en el servicio activo se podrá ver afectada por los siguientes planes de ordenación de recursos humanos, elaborados según las cambiantes necesidades de la organización.

El 90 por ciento obtiene un 'no' por respuesta

En abril de 2013 comenzó a aplicarse el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo. En Castilla y León había en ese momento 281 médicos mayores de 65 años a los que les afectó este decreto, ya que al 90 por ciento, 248 facultativos, se le denegó la prórroga para poder seguir en Sacyl. Sólo un 10 por ciento, 33 galenos mayores de 65 años, pudieron seguir su actividad y con la posibilidad de ir renovando año a año por las excepcionalidades de la normativa. El decreto, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 31 de diciembre de 2012, indica que los interesados en seguir trabajando deberían comunicarlo antes del 15 de diciembre del año anterior a cumplir los 65 años. Posteriormente, el gerente del centro al que pertenezca el profesional adoptará una decisión que comunicará al Sacyl basándose en dos informes. Uno que versará sobre la capacidad funcional, que determinará una comisión formada por un médico de trabajo, otro de la inspección y un representante del colegio profesional. El otro, sobre las necesidades asistenciales. El nivel de carrera profesional deberá ser, al menos, de grado III.

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