sábado, 24 de mayo de 2014

Prima la cláusula que beneficia al asegurado - DiarioMedico.com

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DAÑOS DERIVADOS

Prima la cláusula que beneficia al asegurado

La Audiencia asturiana reconoce el deber de una compañía de abonar parte de la condena por responsabilidad profesional de un sanitario asegurado.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  22/05/2014 17:37

La compañía que asegura la responsabilidad del profesional sanitario no puede invocar cláusulas contradictorias de la póliza para sustraerse a la obligación de cubrir los daños causados en el ejercicio de la medicina, según ha declarado la Audiencia Provincial de Asturias.
  • La compañía alegó que el pliego del contrato incluye, entre las obligaciones no aseguradas, "las exigibles a profesionales titulados en su calidad de tales"
Los magistrados han estudiado el caso de una clínica dental que operaba bajo la forma de sociedad limitada y que fue condenada por un juzgado de primera instancia a pagar casi 12.000 euros por los daños derivados de un tratamiento.
La clínica consintió en la condena, que debía asumir la aseguradora de manera solidaria. del fallo hizo responsable solidariamente. Sin embargo, esta última entidad recurrió ante la Audiencia alegando que el objeto de la póliza "era el negocio destinado a la actividad de la clínica dental, tratándose de un seguro de multirriesgo de comercio" que no cubría la responsabilidad profesional, por lo que solicitó a los magistrados no formar parte del litigio.
Los fundamentos de derecho reconocen que el pliego del contrato incluye entre las obligaciones no aseguradas "las exigibles a profesionales titulados en su calidad de tales". Dado que los daños y perjuicios reclamados se ocasionaron en el ejercicio de la profesión de dentista por una deficiente intervención profesional, debería concluirse -alegaba la aseguradora- que la póliza concertada no cubría ese riesgo.
  • En la responsabilidad civil de la póliza se incluye "la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados cuando el asegurado sea responsable"
Cobertura de la póliza
Sin embargo, María José Pueyo, magistrada ponente del fallo, hace notar que en el epígrafe "Responsabilidad Civil" de la póliza se fija el "interés asegurado" como "la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados cuando el asegurado sea civilmente responsable" en una serie de supuestos entre los que se detalla el siguiente: "El desarrollo de la actividad propia del negocio, por parte del asegurado, sus empleados y personal en prácticas, así como por actos de personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados".
Con esta cláusula, afirma la Audiencia con sede en Oviedo, no cabe la menor duda de que "la aseguradora cubre el riesgo demandado". De hecho, una cláusula más abona esta tesis al establecer que se indemnizará cuando el asegurado sea civilmente responsable por "la entrega a los clientes de los productos objeto de la actividad del negocio, así como por los trabajos y servicios prestados".
¿Qué hacer con la oposición entre estas cláusulas y la que excluye "las [obligaciones] exigibles a profesionales titulados en su calidad de tales"? Para la audiencia es claro que esta "contradicción en modo alguno puede beneficiar a la aseguradora, que fue la que redactó la póliza". Además, de aceptar la tesis de la compañía, se llegaría "a la conclusión ilógica de que en el caso del interés asegurado se cubriría el riesgo por daño causado a un tercero por personal sin titulación y se excluiría el daño que se causara por profesionales titulados".

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