lunes, 9 de junio de 2014

Certificados de defunción, gratuitos y obligatorios - DiarioMedico.com

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ESTÁ DENTRO DE LA CARTERA DE SERVICIOS

Certificados de defunción, gratuitos y obligatorios

No se puede cobrar por el certificado de defunción ni en la sanidad pública, ni en la privada, ya que es obligatorio y gratuito, porque está dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. La ley y la deontología orientan sobre qué médico firma el documento.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  09/06/2014 00:00

Cristina Sarmiento
Cristina Sarmiento, de la asesoría jurídica del Colegio de Málaga. (DM)
Está dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, igual que la certificación médica de nacimiento y, por lo tanto, no se puede cobrar por el certificado médico de defunción. Sin embargo, hay facultativos que albergan dudas sobre ello, como reconocen desde la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Málaga.
Cristina Sarmiento, letrada de la asesoría jurídica del colegio malagueño,admite haber recibido un considerable número de consultas de facultativos sobre esta cuestión. Por ese motivo ha elaborado una respuesta, en forma de informe jurídico, donde deja claro que el médico del sistema público de salud, en esta caso del Servicio Andaluz de Salud (SAS), no puede cobrar por realizar este trabajo, pero tampoco puede hacerlo el de la sanidad privada. "Otra cosa es que el médico cobre por costes asociados a la realización del informe como los desplazamientos o, si ha necesitado realizar un estudio complementario para determinar el motivo de la muerte, pero nunca por el certificado en sí".
La afirmación de Sarmiento está avalada por el artículo 60 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y por la declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre las cualidades del certificado médico.
La abogada, que evita pronunciarse sobre el procedimiento abierto en Algeciras (Cádiz) en relación a este asunto, admite que entre los facultativos existe cierta confusión sobre quién es el responsable de expedir estos certificados: ¿el médico de Familia, el de Urgencias, el especialista...?
Dejando aparte los casos en los que la defunción se produce en circunstancias poco claras y, por tanto, que obligan a la intervención del juez y del médico forense, el resto de muertes las certifica el facultativo de atención primaria, el de Urgencias o el jefe del servicio hospitalario donde fallezca el enfermo. ¿Pero, cuándo y quién?
Quién lo firma 
Sarmiento aclara los casos más comunes. Cuando fallece en planta, el médico del servicio hospitalario; si ocurre en Urgencias mientras es atendido, el facultativo de Urgencias; si llega cadáver al hospital, el facultativo de Urgencias tiene dos opciones o remitir un parte al centro de salud que le correspondería al fallecido para que emitan allí el certificado o hacerlo él, después de consultar su historia clínica y determinar el motivo de fallecimiento. Porque, en todo caso, el facultativo tiene que dejar constancia del motivo de la muerte y, en ocasiones, no es fácil de determinar.

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