viernes, 6 de junio de 2014

Condena a un anestesista por una mala intubación - DiarioMedico.com

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INFRACCIÓN DE LA LEX ARTIS AD HOC

Condena a un anestesista por una mala intubación

El Tribunal Supremo fija en 867.504 euros la indemnización que deben abonar una clínica y a un anestesista por lesiones cerebrales irreversibles que sufrió una paciente como consecuencia de una mala praxis.
Enrique Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   |  06/06/2014 00:00

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 867.504 euros impuesta a una clínica estética de Valencia y a un anestesista por las lesiones cerebrales irreversibles que sufrió, como consecuencia de fallos del anestesista, una paciente de 30 años que se sometió a una abdominoplastia.
La sentencia ratifica lo dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, que apreció una infracción de la lex artis ad hoc del profesional, y rechaza los dos recursos presentados por la clínica y el anestesista demandado (de casación y por infracción procesal).
Según consta, la afectada contrató la práctica de una intervención estética abdomiplastia y, a resultas de problemas con su intubación y posterior parada cardiorrespiratoria -cifrada en alrededor de seis minutos de apnea-, sufrió una lesión cerebral irreversible de encefalopatía hipóxica-isquémica.
Tres intubaciones
La sentencia de la Audiencia de Valencia recoge que no se dio "una explicación coherente del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implicaba su actividad médica y la consecuencia producida", dando por probado que el anestesista demandado "hizo tres intubaciones, no dos". La sentencia señala que la primera duró 35 minutos sin presentar problema alguno y, aunque en principio estuviera bien hecha, es posible que el tubo se moviera posteriormente, lo que causó la necesidad de una segunda.
  • La resolución del Supremo aclara que la condena es por "la incorrecta colocación del tubo de respiración endotraqueal y consiguiente violación de la lex artis"
Según el tribunal, de haber ido con normalidad esa primera intubación no se hubiera hecho algo tan arriesgado como hacer una segunda, ya que de ello dependía la vida de la paciente por no poder respirar sin conexión. E incluso suponiendo que la anterior funcionara, "no lo hizo tampoco dado que la paciente no remontó su oxigenación hasta que se le puso la tercera, en que ya recuperó esta todas las constantes al cien por cien".
La sentencia recoge que "o bien se movió la primera por no estar bien realizada y la segunda intubación se hizo mal, o bien sólo se ejecutó la primera", aunque en cualquier caso señala que, como confirmaron los dos peritos del caso, estos problemas "son la causa más frecuente de la parada respiratoria con caída busca de la curva del CO2".
El alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por el anestesista porque ha quedado acreditado el nexo causal entre su intervención y el resultado. La argumentación apunta que, aunque es cierto que el acto anestésico es por sí mismo generador de un riesgo para la vida e integridad física del paciente y como tal es ajeno a la previa dolencia originadora de la intervención quirúrgica, en este caso la condena es "no tanto por la existencia de un daño desproporcionado, puesto que hay una causa que lo justifica, sino [...] ante una incorrecta colocación del tubo de respiración endotraqueal y consiguiente vulneración de la lex artis" propia del anestesista.
El especialista debía "demostrar la diligencia necesaria" para realizar una correcta intubación, controlar y vigilar la función respiratoria y su monitorización y descartar, en suma, que la parada cardiorrespiratoria se produjo por otra causa interna de la paciente, que ni siquiera ha sido investigada. Dado que se prueba la culpabilidad del anestesista, también se descarta el recurso de casación presentado por la clínica.
La clínica y el facultativo han sido condenados a pagar las costas judiciales.

Jurisprudencia

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado José Antonio Seijas, rechazó la aplicación del daño desproporcionado en la demanda contra la aplicación de una anestesia. Señaló que estos actos conllevan siempre un riesgo y son una obligación de medios.

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