miércoles, 11 de junio de 2014

El Carlos III dicta quién es afectado por la talidomida - DiarioMedico.com

El Carlos III dicta quién es afectado por la talidomida - DiarioMedico.com



NECESIDAD DE EVIDENCIAS

El Carlos III dicta quién es afectado por la talidomida

La Audiencia Nacional hace prevalecer el criterio del Instituto de Salud para determinar los beneficiarios de ayudas por malformaciones del RD1006/2010.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  11/06/2014 00:00

Los afectados por la talidomida en España pueden beneficiarse de las ayudas que aprobó el Gobierno en el Real Decreto 1006/2010. La norma establece la necesidad de que el demandante de esta ayuda sea valorado por facultativos del Instituto de Salud Carlos III, dependiente de los ministerios de Sanidad y de Economía.
Un paciente que sufre malformaciones de nacimiento recurrió a los tribunales la decisión del Ministerio de Sanidad, que le excluía de las ayudas establecidas en el real decreto. La decisión de Sanidad, fundamentada en el informe del Carlos III, fue avalada por el Juzgado Central de lo Contencioso número 3 y, ahora, por la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional.
Lo cierto es que, como apuntan los magistrados de la Audiencia, los criterios que recoge el referido real decreto son bastante generosos. Exigen "como base objetiva, que el interesado haya sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación, lo que acota al periodo de 1960 a 1965 [...] en cuanto a las causas [de estas malformaciones] no exige una prueba plena o concluyente, sino que no sea descartable, que el origen de las mismas pueda deberse a la ingesta de talidomida". Es decir, aclara la sentencia, "basta un juicio probabilístico negativo: no que haya certeza, sino que basta con que no pueda descartarse que las malformaciones tengan su causa en la ingesta de talidomida". Además, el real decreto "atribuye la competencia de diagnóstico al Instituto Carlos III".
  • La sentencia aclara que "la afectación de las extremidades inferiores [debido al fármaco citado] más que excepcional, es excluyente cuando no afecta al fémur"
En el caso que se juzga, los magistrados exponen sus dudas relacionadas con la falta de pruebas de que la madre del demandante tomara la talidomida, pues "no hay evidencia de indicación, prescripción y toma del medicamento". Además, el fármaco, según recuerda un informe , fue retirado del mercado en 1963 y el demandante, según datos el fallo, nació en 1965, lo que incide en la probabilidad de que la gestante no ingiriera la talidomida, y las malformaciones fetales de su hijo, hoy recurrente, se debieran a otro motivo.
Pero, ninguna de las anteriores cuestiones resultan definitivas para fundamentar la resolución, ni la del juzgado central, ni la de la Audiencia Nacional.
La desestimación del recurso se sustenta en lo dicho por el Instituto de Salud Carlos III en su informe: "La afectación a la extremidades inferiores [como ocurre en este caso], más que excepcional es excluyente cuando no afecta al fémur". Es decir, los facultativos del instituto aclaran que en los casos de las malformaciones fetales debidas a la talidomida el daño en las piernas no es común y menos si no afecta al fémur.
De este modo, rechazan los argumentos presentados por la parte recurrente sobre la dificultad de establecer un patrón de malformaciones relacionadas con la ingesta de este fármaco. Muy al contrario, los magistrados consideran muy concluyente el citado estudio, al señalar que "la no afectación del fémur excluye que puedan ser consecuencia de la exposición a la talidomida".
En este sentido, la Audiencia apunta que los argumentos de defensa utilizados por la parte recurrente "no razonan que los criterios diagnósticos utilizados por el Instituto de Salud Carlos III fueran erróneos o contrarios a la praxis científica o a la evidencia médica".

La Audiencia de Madrid resolverá el juicio

La Audiencia Provincial de Madrid está pendiente de resolver el recurso presentado por la farmacéutica Grünenthal contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que le obliga a indemnizar a cerca de una veintena de afectados por la talidomida.
La demanda fue presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite), que pretendía obtener una indemnización para alrededor de 180 personas con malformaciones de nacimiento. Sin embargo, el juez, en el fallo que está siendo revisado, sólo admitió el derecho a indemnizar a los recurrentes reconocidos como beneficiarios de las ayudas recogidas en el Real Decreto 1006/2010 y que, además, no cobraran ninguna pensión de la Fundación Contergan, creada en Alemania con la colaboración de la farmacéutica, para compensar a las personas afectadas por estas malformaciones. 
La talidomida como principio activo fue descubierta y desarrollada en los años 50, en Alemania. A España llegó a mediados de 1959 y el 18 de mayo de 1962 se prohibió la comercialización de medicamentos con el citado principio activo.

No hay comentarios: