miércoles, 4 de junio de 2014

El médico penitenciario cobra las guardias en IT - DiarioMedico.com

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SENTENCIA JUDICIAL

El médico penitenciario cobra las guardias en IT

La Audiencia Nacional ha admitido que 4 médicos de prisiones se beneficien del fallo del Juzgado Central que resuelve el cobro de guardias en permisos.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  04/06/2014 00:00

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4 lo dejó claro: el médico, funcionario del Cuerpo Facultativo de la Sanidad Penitenciaria, que desempeña su trabajo en una cárcel, "tiene derecho al cobro del complemento de productividad por guardias médicas durante las licencias de vacaciones, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y los restantes permisos legales o reglamentariamente previstos".
En aplicación de esta sentencia, motivada por el recurso presentado por un facultativo de una prisión de Badajoz, varios médicos pidieron al mismo juzgado que, en ejecución de la anterior sentencia, se les incluyera por estar en la misma situación. Mediante un auto dictado en noviembre de 2013, el juzgado accedió a devolver a cuatro médicos las guardias dejadas de percibir por encontrarse en las circunstancias antes descritas (en baja por incapacidad temporal, vacaciones, permisos por asuntos propios y otros permisos...). Es decir, admitió el derecho de los recurrentes al reembolso del dinero dejado de percibir de forma ilegal desde 2006.
Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió el fallo alegando que los recurrentes no se encontraban exactamente en las mismas circunstancias laborales que el facultativo, cuyo caso resolvió el juzgado en 2012. Pues bien, ahora la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional ha dictado cuatro sentencias en las que da la razón a los recurrentes, desestimando los argumentos alegados por la Administración.
Las cuatro resoluciones, calcadas en sus razonamientos, recogen que la Sala de lo Contencioso "no tiene ninguna duda sobre la identidad sustancial de las situaciones del favorecido por el fallo y de la solicitante, por cuanto está acreditado, como datos más significativos, que ambos funcionarios son del Cuerpo Facultativo de la Sanidad Penitenciaria, que desempeñan su actividad médica en el mismo Centro Penitenciario de Badajoz y que han realizado guardias presenciales retribuidas por el mismo sistema".
Régimen jurídico
Aclara la Audiencia Nacional que lo importante para relacionar los dos casos es que los facultativos "mantienen el mismo régimen jurídico". De modo que es accesorio y "no desvirtúan la similitud en cuanto a régimen jurídico" que, como apunta el abogado del Estado "los periodos temporales de referencia no coincidan o que [...] hayan podido variar los importes abonados por las guardias".

Pago de la hora de guardia

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Valencia condenó al Ministerio del Interior a abonar en su totalidad las horas de guardias realizadas por 16 sanitarios, de distintas categorías profesionales en un centro penitenciario, calculándose éstas como una hora ordinaria.

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