jueves, 10 de julio de 2014

Aval a la independencia del médico forense - DiarioMedico.com

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DEMANDA POR UNA DEMORA EN LA INTERVENCIÓN

Aval a la independencia del médico forense

Un juez acude a consultar el criterio del facultativo forense tras ver que el informe del especialista, perito judicial, tenía "lagunas y contradicciones".
G. E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  08/07/2014 00:00
  

Javier Moreno Alemán
Javier Moreno Alemán, abogado de Asjusa-Letramed. (DM)
Cuando el perito especialista designado judicialmente no fundamenta su dictamen cobra especial relevancia el criterio del médico forense, ha declarado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Mérida.
La sentencia estudia el caso de un paciente que acudió a urgencias por el traumatismo que sufrió en una mano a causa de un accidente de bicicleta. De acuerdo con la demanda, el médico de guardia no acordó -a pesar de la objetivación de una fractura con desplazamiento en el quinto metacarpiano de la mano derecha- la reducción o corrección quirúrgica inmediata. 
Finalmente, y ante la evolución tórpida de la lesión, se le intervino una semana más tarde, realizando una reducción cerrada y osteosíntesis con agujas percutáneas. La rehabilitación indicada posteriormente no dio el resultado esperado y la demanda alegaba que, a causa del retraso en la intervención, el paciente había quedado prácticamente inhabilitado para sus tareas habituales, que son esencialmente manuales.
lex artis 
La sentencia -que acepta los argumentos de Javier Moreno, abogado de Asjusa-Letramed, letrado de Zúrich- recuerda que el criterio de la jurisprudencia contenciosa para concretar la existencia o no de responsabilidad patrimonial es el de la lex artis". Con este fin, cobra "especial trascendencia la prueba pericial técnico-médica".
En este caso, se designó un perito judicial, pero la sentencia acaba rechazando sus conclusiones porque su intervención en el acto de aclaración del informe "ha puesto de manifiesto una serie de lagunas y contradicciones, reveladoras de falta de objetividad o bien de falta de laboriosidad y eficiencia a la hora de su elaboración, hasta el punto de dar exclusivamente por buena la versión de los hechos que le manifestó el demandante frente a datos revelados en los documentos médicos obrantes en el expediente administrativo, sin dar explicación convincente de su método de análisis".
El fallo del juzgado detecta ligereza en aspectos como que califica de gratuita la afirmación de que el paciente abandonó por su cuenta y riesgo la rehabilitación cuando consta en el expediente administrativo que lo hizo por motivos laborales. O en que afirma que la fractura se complicó con un síndrome distrófico de Südeck debido al retraso de una semana en el tratamiento, sin dar "explicación alguna sobre cuál es su naturaleza, origen, etiología y tratamiento".
Por este motivo, el juzgado tuvo que acudir al Instituto de Medicina Legal de Badajoz en busca de un criterio independiente. El forense aclaró que "la atrofia de Südeck suele ir asociada en un mayor porcentaje de casos (50-80 por ciento) a un traumatismo -incluso de pequeña entidad y sin necesidad de fractura-, sin que guarde relación causal con una mala técnica quirúrgica". Es más, su evolución "es autónoma respecto de la causa inicial, por lo que nada tendría que ver con una demora en la realización de la técnica quirúrgica".
Con estos datos, la sentencia del juzgado de Mérida concluye que "el origen de las limitaciones funcionales que padece el paciente no es atribuible a la atención sanitaria recibida, siendo su etiología desconocida, y su causación, de imputarse al traumatismo, es consecuencia de este, y no de su tratamiento ni de los medios puestos para la curación del mismo. De ahí que no se pueda establecer una conexión causal entre el daño padecido y la asistencia traumatológica".
Principios rectores
Los fundamentos de derecho se remiten a la doctrina de los tribunales superiores de justicia para hacer hincapié en que el informe del forense "tiene una importancia esencial en atención a que es realizado por un funcionario público sometido a los principios de imparcialidad y objetividad y cuya misión es esclarecer dentro de un procedimiento jurisdiccional los hechos que pudieran tener consecuencias legales".
Con esos términos rechaza las alegaciones del letrado del paciente, quien afirmó que "la respuesta de la Clínica Médico Forense tiene que ser a priori contraria a la tesis de la demanda puesto que así lo exige su descarado corporativismo"; y ninguneó lo que tachaba de "criterio preconstituido y por lo demás carente de la especialización suficiente en cualquiera de las ramas de la medicina".

La duda puede recurrirse

El juez de Mérida anuncia en la sentencia que dará traslado de las manifestaciones del abogado del paciente al director del Instituto de Medicina Legal "a los fines que considere oportunos en defensa de la institución". Para hacer esto se ampara en el artículo 270 de la Ley del Poder Judicial que señala que las notificaciones de las sentencias se deben hacer a todos lo que sean parte del pleito y "a quienes se refieran o puedan parar perjuicios".

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