lunes, 21 de julio de 2014

Usar el CI de una cirugía similar a la prevista no vale - DiarioMedico.com

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SENTENCIA JUDICIAL

Usar el CI de una cirugía similar a la prevista no vale

El TSJ vasco condena al servicio de salud a indemnizar con 30.000 euros por omitir la información real sobre la tasa de mortalidad de una operación.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  21/07/2014 00:00
  
Recabar el consentimiento informado (CI) del paciente no es un mero trámite. La Ley de Autonomía lo deja claro y la jurisprudencia ha dictado gran número de resoluciones en cuyas conclusiones se puede leer esa máxima.
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo ha recordado en una sentencia en la que condena al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a indemnizar con 30.000 euros a un paciente que falleció tras una intervención de estómago.
La familia del fallecido, defendida por el abogado Rubén Darío Delgado, colaborador de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), presentó una reclamación por una mala praxis en la intervención y una falta de información sobre los riesgos que asumía operándose. El primer motivo de la demanda se desestimó, pero no la alegación de falta de consentimiento.
  • El paciente firmó el CI para un cierre de ano artificial, con un riesgo de mortalidad de entre el 0,2 y el 0,8%, mientras la operación a la que se sometió tenía una tasa del 9 al 18%
Operaciones distintas 
El equipo médico ofreció al paciente un documento de CI que no correspondía a la intervención a la que iba a someterse. El texto hacía referencia a los posibles riesgos y complicaciones derivadas de una operación destinada al cierre del ano artificial. El enfermo, que arrastraba una patología de estómago que le había obligado a pasar varias veces por el quirófano, sin embargo, fue sometido a una esofagocoloplastia.
El SVS-O argumentó en su defensa que "se había utilizado el consentimiento informado de otra intervención, porque no había un documento específico para la coloplastia de esófago, dado que no son cirugías habituales". Por ese motivo, el equipo médico optó por darle un documento de cierre de ano artificial, "ya que era el más parecido y lo único que se pretendía era que constase un consentimiento firmado".
Además, la Administración razonó que la intervención por la que se reclama formaba parte de un tratamiento largo, para el cual el paciente había acudido varias veces a la consulta del especialista donde "se le informó de la alta morbimortalidad de dicha intervención, tanto a él como a su esposa, así que sabían qué tipo de operación se iba a realizar y conocían sus riesgos".
Los magistrados del tribunal autonómico vasco no han admitido ninguna de esas alegaciones. Por el contrario, han valorado los informes periciales, de los que destacan que "el CI que obra en el expediente administrativo se refiere a un procedimiento (cierre de ano artificial) que es diferente al que finalmente se le practicó, siendo lo más transcendente que las tasas de mortalidad y complicaciones para el cierre del ano artificial están en torno al 0,2-0,8 por ciento, en tanto que para la esofagocoloplastia son del 9 al 18 por ciento, es decir, mucho más elevadas".
Información oral
Y, en este sentido, la sentencia es tajante al insistir en que el documento válido "es el que aparece en la historia clínica (HC) y aun cuando oralmente pudo darse al paciente alguna información, ésta ni consta ni puede verificarse su suficiencia de cara a prestar el consentimiento para la intervención".
De este modo, el fallo concluye condenando al Servicio Vasco de Salud a indemnizar con 30.000 euros a la familia para así resarcir el daño moral producido, a la vez que reiteran en la resolución que "la actuación médica no se ha considerado contraria a la lex artis". La sentencia del tribunal autonómico es firme.

Ni diferente, ni genérico

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dio la razón al TSJ de Asturias en un fallo que condenó al Sespa a indemnizar con 160.000 euros a un hombre por no haberle informado de las alternativas y riesgos que comportaba una intervención. Sobre el CI, el fallo señaló que "es genérico y carente de explicación comprensible alguna sobre en qué consistía la intervención o posibles alternativas o secuelas".

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