lunes, 25 de agosto de 2014

Homosexualidad y Transexualidad:Proyecto de ley andaluz sobre la "autodeterminación de género" | Observatorio de Bioética, UCV

Homosexualidad y Transexualidad:Proyecto de ley andaluz sobre la "autodeterminación de género" | Observatorio de Bioética, UCV



Observatorio de Bioética, UCV

Andalucía aprueba la ley integral de transexualidad: “autodeterminación de sexo”


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Andalucía aprueba la ley integral de transexualidad: “autodeterminación de sexo”
11 agosto
11:042014
La primera Autonomía que adopta la teoría de género en su forma más radical, negando el carácter patológico de latransexualidad, permitiendo a menores de edad optar por esta práctica, incluso antes de la pubertad.  
Panacea transexual ofrecida a los niños como opción de vida
Panacea transexual ofrecida a los niños como opción de vida
El 25 de junio se aprobó  la ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
Un periódico hace una cobertura especial de la aprobación de esta ley, de la cual citamos el siguiente párrafo: “El colectivo (Asociación de Transexuales de Anadalucía) la define como “pionera en España y en todo el mundo”. El pleno del Parlamento andaluz ha aprobado, con la unanimidad de los tres grupos, la proposición de ley integral de transexualidad. La normativa pretende dar respuesta a las demandas planteadas por este colectivo para ampliar la regulación más allá de la rectificación registral de la mención de sexo y nombre propio en el Registro Civil, que desde 2007 permite la legislación estatal. “Es una ley pionera, estatal y mundialmente, porque despatologiza la transexualidad y reconoce el derecho a la libre autodeterminación del género como un derecho fundamental”, explica la presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA), Mar Cambrollé” [El País, 25 de junio de 2014].
Reproducimos algunos párrafos de la  ley que afecta a distintas facetas de la sexualidad humana en la Comunidad Autónoma andaluza presentando objetivos problemas éticos y morales.
La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental.
Aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad como enfermedad en 1990, la transexualidad es recogida por la American Psychiatric Association (APA) y por la OMS como un “trastorno de identidad sexual” cuyo diagnóstico médico es “disforia de género”.
En los últimos años se ha intensificado la reivindicación de la despatologización de la transexualidad para que sea retirada de los manuales de las enfermedades mentales, pues este hecho de ser considerada como una patología, hace que se fomenten los prejuicios y la discriminación hacia estas personas.
La Resolución del Parlamento Europeo (12 septiembre 1989) sobre la discriminación de los transexuales insta a los Estados miembros a llevar a cabo una serie de medidas en la dirección de esta ley.
La Ley debe reconocer la voluntad de la persona de cambiar su sexo-género real por el que realmente desea, a todos los efectos administrativos y garantizar que pueda hacerlo sin trabas en lo que a las competencias autonómicas atañe, que incluyen el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, la juventud…
Debe garantizar que se dará satisfacción a la necesidad íntima e invencible de las personas transexuales de recibir los tratamientos médicos y sanitarios adecuados. Debe incluir procedimientos de psicología clínica, medicina y cirugía.
Se debe garantizar la autonomía responsable del paciente-usuario transexual frente a los prestadores de servicios de salud, superando definitivamente anacronismos como las terapias “curativas” o el llamado “test de experiencia real”.
En cuanto a los menores, gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena. Esto incluye el derecho a que les sea reconocida su propia identidad de género dentro del proceso de formación de su personalidad.
•La solicitud acreditativa del menor transexual deberá ser efectuada por sus padres, tutores o representantes legales, con la expresa conformidad del menor, que será oído teniendo en cuenta los principios de actitud y capacidad progresiva.Los niños ante el fenomeno de la transexualidad
• Los menores tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad.
Esta ley garantiza el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiestan una identidad de género distinta a la asignada al nacer, al libre desarrollo de su persona, a ser tratado de acuerdo con su identidad de género, y al acceso y atención de los servicios públicos que se prestan por la Administración de la Junta de Andalucía.
Ninguna persona será obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.
No podrá aplicarse discriminación laboral de ningún tipo (acceso, promoción, remuneración y trato), ni ser causa de despido, cese…el hecho de manifestar la propia identidad de género libremente determinada.
Las políticas activas de ocupación tendrán entre sus objetivos fomentar la empleabilidad de las personas que manifiestan socialmente una identidad de género distinta a la de su sexo biológico, y para ello incluirán a las mismas en los programas de inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo.En el ámbito educativo, se asegurará el respeto a todas las expresiones de género presentes en el ámbito educativo.
• Se crearán y promoverán programas de coordinación entre el sistema educativo y el sanitario para la detección e intervención ante situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor que manifieste una identidad de género distinta a la de su sexo biológico.
• Los estudiantes tienen derecho a ver su identidad de género libremente determinada y el nombre que hayan elegido reflejados en la documentación administrativa del centro, especialmente en aquella de exposición pública.
• Los familiares de estas personas tendrán derecho a la información, orientación y asesoramiento en relación con sus necesidades de apoyo.
No cabe duda que cada Comunidad Autónoma española tiene derecho a promulgar sus propias leyes, pero habría que preguntarse en qué medida una esta ley tan manifiestamente favorable a la “teoría de género” ha sido discutida social y parlamentariamente.

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