miércoles, 3 de septiembre de 2014

Absolución tras el efecto lesivo de un fármaco

RECURSO DESESTIMADO

Absolución tras el efecto lesivo de un fármaco

El TSJ de Valencia avala la asistencia sanitaria tras el suministro de 'Urbason', a un niño que le provocó "una reacción imprevisible" y de "fuerza mayor".
E. Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   |  03/09/2014 00:00
  

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado un recurso de responsabilidad patrimonial de 1,19 millones de euros por una actuación hospitalaria con resultado de lesión cerebral irreversible porque, a pesar de la gravedad de las secuelas sufridas por el menor afectado y de que éstas guardan relación de causalidad con una parada cardiorrespiratoria tras el suministro de un fármaco -Urbason-, el ingreso hospitalario y la medicación pautada fueron "adecuadas" a la situación clínica del paciente.
El TSJ añade que no se puede acreditar la relación entre el Urbason y la parada y que, en el caso de que existiera, se trataría de un supuesto de "fuerza mayor", añadiendo que la actuación del personal de enfermería y de los médicos tras la parada "fue inmediata y se ajustó a la lex artis".
Los hechos
El paciente, un niño, acudió por primera vez a las consultas externas de Otorrinolaringología el 20 de abril de 1998 para ser valorado por procesos catarrales frecuentes de vías aéreas altas con adenoiditis y otitis recurrentes, instaurándose tratamiento médico y, según respuesta terapéutica, valorar indicación quirúrgica.
El 29 de junio acudió nuevamente al servicio y se decidió incluirlo en lista de espera quirúrgica con el procedimiento de "adenoidectomia y DTTS bilaterales", pero aunque la madre firmó dicho documento, posteriormente rechazó la intervención en dos ocasiones. El 25 de febrero de 1999 fue remitido por su pediatra de primaria por hipertrofia adenoidea y presencia de apneas de hasta 20 segundos, siendo ingresado en la planta de Pediatría con tratamiento de catarro vías respiratorias superiores y monitorización para el estudio de las apneas. Durante el ingreso se decidió nuevamente indicar la intervención por la tendencia a la hipertrofia adenoamigdalar y también como causa de las apneas. Hasta la intervención, se prescribió tratamiento antibiótico y antiinflamatorio esteroideo por presentar dificultad respiratoria con abundante mucosidad y apneas frecuentes. El 2 de marzo de 1999, coincidiendo con la administración de 9 mgr. de Urbason, el niño entró en parada cardiorrespiratoria. Se inició inmediatamente la reanimación cardiorrespiratoria por el personal de enfermería de la planta hasta la llegada del pediatra de guardia y el intensivista, que asumieron la asistencia facultativa de la reanimación cardiopulmonar. Tras media hora de intervención, el niño salió de la parada y fue trasladado a la UCI. Finalmente, el 11 de marzo de 1999 fue dado de alta con el diagnóstico de parada cardíaca tras dosis intravenosa de Urbason; apneas obstructivas; reanimación cardiopulmonar prolongada y encefalopatía anóxica con Glasgow de 10-11 puntos pendiente de evolución.
A tenor de los informes y pruebas periciales, la intervención y la medicación pautadas fueron correctas. Además, el paciente no tenía antecedentes de alergia y las pruebas realizadas a posteriori no dieron sensibilización a ningún medicamento, incluido el Urbason. A ello se suma que, según apunta el TSJ, la patología que se derivó supuestamente del manejo del fármaco "no se encuentra descrita en la bibliografía" y, por tanto, "se trataría de una reacción imprevisible", encuadrable en "un supuesto de fuerza mayor".

Terapéutica

El TSJ de Aragón absolvió al Salud de la reclamación por intoxicación de un fármaco contra la artritis reumatoide, de los más utilizados y con un margen terapéutico mínimo.

No hay comentarios: