jueves, 18 de septiembre de 2014

Condena por no detectar una fractura de calcáneo - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIÓN PARA EL SERMAS

Condena por no detectar una fractura de calcáneo

El TSJ de Madrid indica que debería haberse revisado la radiografía inicial. El Sermas tendrá que pagar 18.000 euros por la pérdida de oportunidad.
N. Monsó. Madrid | nuria.monso@diariomedico.com   |  18/09/2014 00:00
  
Antonio Navarro Rubio
Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagara una indemnización de 18.000 euros a una mujer por no diagnosticar a tiempo una fractura de calcáneo que podría haberse detectado antes con una radiografía.
  • La Administración argumentó que se trata de una lesión que sólo puede detectarse mediante tomografía o resonancia y que se vuelve imperceptible con el paso del tiempo
Tras sufrir una caída, la demandante fue a Urgencias, donde se le diagnosticó un esguince y una fractura de peroné, para lo que se le puso de tratamiento una férula. Aunque una semana después volvieron a hacerle una radiografía de control, hasta pasado un mes no se le detectó mediante tomografía computarizada la fractura de calcáneo. Fue intervenida varias veces a lo largo del siguiente año, con diferentes complicaciones, y finalmente se le reconoció una incapacidad del 20 por ciento.
Pérdida de oportunidad
La demandante, asesorada por Antonio Navarro, abogado de El Defensor del Paciente, puso una reclamación al Sermas, argumentando que en los diferentes controles radiográficos se pasó por alto la existencia de la fractura de calcáneo. Dicha tesis es apoyada por el informe del Inspector Médico, que indica que en este tipo de fracturas puede requerirse un tratamiento quirúrgico. Asimismo, el inspector también puntualiza que en el centro al que acudió una semana después del accidente se le realizaron unas radiografías en las que "no se visualizaba correctamente la articulación astragalina posterior, por lo que se debió proceder a solicitar una radiografía selectiva de tobillo o pie para descartar patología local o mala posición". De haberse pedido otras radiografías o haber examinado las que se hicieron en Urgencias, "probablemente se habría podido realizar el diagnóstico y se habría encauzado el tratamiento".
  • Según el informe del Inspector Médico, la lesión se podría haber detectado con las radiografías que se le realizaron a la paciente cuando acudió a Urgencias
La Administración argumentó que la lesión, muy poco frecuente en estas caídas, es sólo detectable a través de una tomografía o una resonancia, y que una vez transcurrido cierto tiempo, "la lesión era imperceptible". Explica que el protocolo en Urgencias para esguince sólo incluye realizar radiografías: "Es en posteriores consultas cuando se observan nuevos síntomas a la vista de la radiografías encargadas anteriormente, por lo que se solicita una tomografía, arrojado entonces como resultado una fractura de hueso calcáneo con algunos signos de consolidación".
El tribunal concluye que se ha producido una pérdida de oportunidad de tratar más temprano la fractura de calcáneo, teniendo en cuenta "la caída, la posición del pie, la sintomatología presentada y especialmente, el estudio del resultado de las radiografías realizas en la primera asistencia prestada y la posterior evolución de la lesión".

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