lunes, 1 de septiembre de 2014

La agresión en Psiquiatría, un riesgo sin indemnización - DiarioMedico.com

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DEMANDA JUDICIAL

La agresión en Psiquiatría, un riesgo sin indemnización

El TSJ asturiano rechaza la reclamación de una sanitaria por las lesiones que le produjo una enferma mental al ser imprevisibles a pesar de la prevención.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  01/09/2014 00:00
  

"El trato con pacientes psiquiátricos implica riesgos inherentes a su enfermedad mental que deben prevenirse, pero que resulta imposible anular totalmente". Este razonamiento fue el argumento principal que esgrimió la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias en su oposición judicial a la demanda presentada por una enfermera agredida por una paciente psiquiátrica mientras desempeñaba su trabajo como eventual en un hospital del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa).
La profesional presentó una reclamación en la Sala Contenciosa del TSJ de Asturias solicitando una indemnización de 32.750 euros por los daños y perjuicios que sufrió tras el ataque. El tribunal asturiano ha desestimado la demanda.
  • El perito recordó que "la conducta violenta en el marco del internamiento psiquiátrico es un grave problema sin soluciones probadas científicamente"
Razones de la demanda
La enfermera fundamentó su petición en tres motivos: 1) la falta de adopción de medidas suficientes y adecuadas en relación con la paciente, de acuerdo con los antecedentes y el estado de nerviosismo que presentaba la noche antes de los hechos; 2) una "insuficiente dotación de personal sanitario y de seguridad el día de la agresión", y 3) la contratación de personal sin la formación o titulación suficientes para tratar con pacientes psiquiátricos. La defensa de la Administración y de su compañía aseguradora desmontan cada una de estas alegaciones.
Los hechos que se juzgan ocurrieron una tarde de domingo en la unidad de psiquiatría de un hospital del Sespa. Según queda recogido en el informe del perito solicitado por la compañía aseguradora, la paciente era una mujer de 21 años y de complexión fuerte, que tenía diagnosticado un trastorno de personalidad límite. En la noche anterior a la agresión, se le suministraron unos calmantes inyectados porque "estaba muy nerviosa", lo que le permitió dormir toda la noche.
Al día siguiente y después de comer, en una revisión rutinaria de las habitaciones por la unidad de psiquiatría, la enferma se enfrentó a la demandante porque no quería que ésta le retirase unos pañuelos sucios de su mesilla. La reacción violenta motivó la intervención del psiquiatra de guardia y del resto del personal sanitario y de seguridad. La enferma fue sometida con contención mecánica y se le inyectó un calmante contra la ansiedad.
  • "El riesgo de lesión en este caso es inherente para los cuidadores de esta clase de enfermos al responder con reacciones imprevisibles a actos normales", dice el fallo
Acompañando al relato de los hechos, el informe del médico psiquiatra, que presentó Javier Moreno Alemán, abogado de la aseguradora de la Administración, recuerda que "la conducta violenta en el marco del internamiento psiquiátrico es un grave problema para el que no existen soluciones que hayan podido ser evaluadas de un modo científico".
Dotación de personal
Los magistrados admiten que "la reacción de la enferma fue imprevisible". La paciente estaba bajo un tratamiento farmacológico pautado, es decir, estaba siendo controlada, y, además, se encontraba en una unidad de psiquiatría con la dotación de personal adecuada -con 10 camas en la unidad, el día de los hechos (fin de semana) estaba atendida por cuatro sanitarios, incluido el médico, que fueron apoyados por celadores y el grupo de seguridad del hospital-. También ha pesado en la resolución judicial que ha absuelto a la Administración que el hospital contara con los protocolos de seguridad del paciente, que recogen la actuación que deben observar los sanitarios ante los estados de ansiedad de los pacientes y sus reacciones violentas.
La conclusión del TSJ de Asturias es que "el riesgo de lesión en este caso es inherente para los cuidadores de esta clase de enfermos al responder con reacciones imprevisibles a actos normales, sin que en la producción del siniestro haya contribuido de manera causal y directa ni en sus consecuencias lesivas otro elemento, por lo que estamos ante un desenlace fatal y fortuito de la prestación de un servicio público que excluye la responsabilidad de la Administración demandada asociada al funcionamiento del servicio".

Un peligro inherente a la profesión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó la pretensión de una sanitaria de que la Administración le indemnizara por los daños que le produjo un paciente psiquiátrico. La sentencia resuelve que es un riesgo de una profesión que ella ha aceptado voluntariamente.

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