martes, 28 de octubre de 2014

El CI, necesario aunque no haya otra opción curativa - DiarioMedico.com

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

El CI, necesario aunque no haya otra opción curativa

Un fallo explica que "la cesárea era la única alternativa para el parto al existir desproporción pélvico-cefálica". La paciente no fue informada de los riesgos.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  28/10/2014 00:00
  

Carlos Sardinero
Carlos Sardinero, abogado del Defensor del Paciente y experto en Derecho Sanitario. (DM)
El paciente debe prestar siempre su consentimiento informado (CI) aunque exista una única alternativa terapéutica para la intervención quirúrgica a la que se someta. Esta es la tesis que el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha utilizado para condenar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar solidariamente los daños y perjuicios ocasionados a una paciente que dio a luz.
Del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos que el juez da por probados. "La paciente ingresó en un centro hospitalario público con síntomas de parto. La dilatación se detuvo cuando alcanzó los 8 centímetros. Tras ocho horas sin progresar el parto, la mujer fue sometida a una cesárea". En el apartado de antecedentes figura que la reclamante ya había sufrido una cesárea anterior y en la infancia una peritonitis.
  • La sentencia subraya que esa falta de información se debe indemnizar como un daño moral autónomo, pero distinto y ajeno al daño corporal derivado de la cesárea
Antes de proceder a la intervención quirúrgica la paciente firmó el siguiente CI: "El hecho de indicar cesárea es debido a que las circunstancias actuales de mi gestación y/o parto no permiten la vía vaginal o hace presumir un mayor riesgo en cuanto a la morbilidad o mortalidad para la madre o para el feto y, por tanto, no existen otras alternativas que ofrezcan mayores garantías para mi futuro hijo y para mi". Esto significa que "la cesárea era la única opción para el parto porque existía una desproporción pélvico-cefálica. La operación se realizó mediante laparotomía media infraumbilical, siguiendo la cicatriz anterior".
Sin embargo, "en el cierre de la laparotomía, el profesional sanitario cosió un asa de yeyuno a la herida laparotómica"". Días después, la paciente tuvo que ser reintervenida al encontrarse "peritonitis fecaloide y salida de líquido infraumbilical". En dicha operación se "extirparon dos fragmentos de intestino delgado, de 19 y 7 centímetros respectivamente, con diagnóstico de resecación de asa yeyunal por perforación con áreas necroinfiltrantes transmurales". 
  • Un juzgado de Toledo da por probado que en el documento de consentimiento informado no existe ni identificación ni firma del ginecólogo que atendió a la paciente
Asa intestinal
La sentencia, que acoge los argumentos esgrimidos por Carlos Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, ha considerado que "en el documento de consentimiento informado no existe identificación ni firma del profesional que facilita la información, no consta la fecha y entre los riesgos derivados de la cirugía no se hace mención a la lesión de asas intestinales". En consecuencia, "la reclamante no fue informada ni verbalmente ni por escrito de la rotura de asa intestinal".
En este sentido, el juzgado de lo contencioso ha subrayado la "existencia de deficiencias del CI respecto al riesgo concreto que produjo el daño" a la reclamante. Por tanto, "la ausencia de dicho consentimiento no puede ser irrelevante desde el punto de vista de la autonomía personal, que exige que la persona tenga conciencia, en lo posible y mientras lo desee, de la situación en que se encuentra y que no se la sustituya sin justificación en el acto de tomar las decisiones que le corresponden".
La resolución judicial ha considerado que la reclamante debe ser indemnizada porque "esa falta de información le produjo un daño moral autónomo, pero distinto y ajeno al daño corporal derivado de la propia intervención quirúrgica". Ahora bien, cuestión distinta y que avala el juez toledano es que "la operación se ajustó a la lex artis, aunque de la misma resultara un perjuicio con las consiguientes secuelas".

Médicos y jueces ajustan los criterios

Tanto la clase científica como los juzgados y tribunales tienen asumido que al médico le corresponde decidir la técnica en un parto, esto es, si se realiza por vía vaginal o por cesárea. Aquí la paciente tiene poco que manifestar. Así lo entendió hace poco un fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Sevilla que absolvió a un ginecólogo.El juez sentenció que "la cesárea y la elección del instrumental médico corresponde siempre al facultativo. Una decisión judicial similar fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que subrayó que la falta de consentimiento informado es irrelevante cuando se trata del uso de instrumental médico.

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