miércoles, 19 de noviembre de 2014

Dra. Marisa Aizenberg: Hacia la ley especial de reproducción humana asistida

Dra. Marisa Aizenberg: Hacia la ley especial de reproducción humana asistida



Posted: 17 Nov 2014 07:18 AM PST
Por Marisa Herrera, Eleonora Lamm y Aída Kemelmajer de Carlucci (Profesoras universitarias)

El 12/11/2014, tras una ardua discusión interna, la Cámara de Diputados aprobó la ley especial de técnicas de reproducción asistida. Se trata de una de las materias que el nuevo Código Civil y Comercial (promulgado en octubre de este año) dispone que debe ser reglado por una ley especial.

Esta herramienta, de contenido sensible, resuelve el debate que se dejó de lado al modificarse el ya famoso art. 19 del Código Civil y Comercial sobre el comienzo de la existencia de la persona humana: la cuestión de qué es el embrión in vitro, o sea, el que está en un tubo de ensayo, el no implantado en el cuerpo de una persona, y si a él puede aplicarse la expresión concepción (palabra poco precisa, tanto jurídica como biológicamente, usada por ese artículo).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuyas decisiones son obligatorias para todos los países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Argentina- ya se expidió en el resonado caso Artavia Murillo y otros, del 28/11/2012.

Claramente dijo que los embriones in vitro no son personas y que la palabra concepción equivale a “anidación” en el útero, por lo que nunca puede aplicarse a los embriones no implantados. Sin embargo, con base en creencias religiosas o morales, algunas voces se resisten a aplicar esa decisión. Esta puja estuvo muy presente en el debate de la ley especial, que el Congreso debe sancionar, para completar el sistema creado por el nuevo Código Civil y Comercial.

El texto aprobado adopta una postura clara y laica, como corresponde al sistema constitucional argentino. El punto de partida es que el embrión in vitro merece protección, pero tal cuidado no puede significar su asimilación a una persona humana. La falta de identidad jurídica entre una persona nacida y un embrión in vitro, es manifiesta.

Un ejemplo puede servir para entender lo que se quiere decir: ¿merece menor pena alguien que está con un arma y mata a una persona que quien deja caer un tubo de ensayo con 20 embriones? La respuesta afirmativa (absurda por cierto, pero fundada en que el primero mató a uno solo en tanto el segundo “mató” a veinte) sería la jurídicamente correcta si se identificaran ambos supuestos.

El punto de partida del razonamiento debe ser: la posibilidad de que niños puedan venir al mundo a través de las técnicas de reproducción humana asistida se funda en el derecho a formar una familia y en la posibilidad de hacer uso del desarrollo de la ciencia y, como ha dicho la Corte Interamericana en el mencionado caso Artavia Murillo, existe un derecho humano a gozar de los beneficios del progreso científico.

En este contexto, la ley no debe impedir que el embrión in vitro pueda ser criopreservado para posteriores transferencias o tratamientos de la pareja, o ser donado a terceros.

Estos dos destinos ya están permitidos en la ley de 26.862 de cobertura médica. El texto aprobado por diputados agrega dos destinos más: 1) la donación para investigación -en beneficio de toda la sociedad atento a la posible cura y tratamiento de enfermedades que posibilita el desarrollo de estas investigaciones- y 2) el cese de la criopreservación después de un cierto lapso -10 años- sin que se haya optado por otro destino, como lo hacen la mayoría de los países del mundo, precisamente por razones de protección.

El texto originario del proyecto aceptaba de modo expreso el descarte de embriones. Durante el debate, se produjo una especie de “negociación”, necesaria en la mayoría de las discusiones parlamentarias sobre temas sensibles; como consecuencia de esa búsqueda de consenso, se cambió la expresión descarte por cese de la criopreservación.

Independientemente del cambio en el lenguaje, lo importante es que la aprobación por Diputados implica un paso fundamental en la tan esperada ley especial, para cerrar el círculo legislativo que regula el uso de las técnicas de reproducción asistida, de manera precisa, plural y laica. Esperemos que la Cámara de Senadores esté a la altura de las circunstancias, no se deje tentar por fuerzas extrajurídicas (aunque se las dibuje con la voz “naturales”) y dé pronta sanción a la ley.

Fuente: Los Andes

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