lunes, 24 de noviembre de 2014

Un TSJ dice que las periciales tienen que basarse en protocolos - DiarioMedico.com

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VALORACIÓN DE LOS INFORMES PERICIALES

Un TSJ dice que las periciales tienen que basarse en protocolos

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura exige que su emisión se apoye en estudios contrastados. Expertos explican el problema de la baja remuneración de los peritos en el turno de oficio.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  24/11/2014 00:00

Los informes de los peritos suelen constituir la piedra angular para determinar la absolución o culpabilidad de un acto médico sanitario que puede acabar generando responsabilidad civil o patrimonial de la Administración. Su elaboración tiene una importancia capital para el devenir del juicio, pues ilustra al juez o tribunal en su decisión final al analizar la lex artis ad hoc. Por esta razón, no es una cuestión menor el hecho de que el informe pericial esté realizado por un especialista en la materia, por un experto en valoración del daño corporal o por un médico forense.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha sentenciado, al estudiar un caso de responsabilidad en Traumatología, que "los informes médicos no pueden basarse exclusivamente en juicios de valor de los informantes sino que tendrán que venir apoyados en la literatura científica y en los protocolos de actuación, indicando de forma concreta y detallada qué documentación apoya el juicio técnico que realizan".
  • "En la demanda estudiada por el tribunal ni el médico forense ni el experto en valoración del daño corporal sostienen su pericial en datos técnicos y científicos"
De lo contrario, advierte la Sala de lo Contencioso-administrativo, "los informes periciales se convierten en una mera alegación de consideraciones personales sobre el caso y no en un estudio técnico-legal del supuesto apoyado en consideraciones científicas objetivas".
Las premisas enunciadas por el TSJ están relacionadas con la responsabilidad civil del perito médico. Expertos en la materia concluyeron en el XXI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid, el pasado mes de octubre, que "probar la culpabilidad de un médico cuando ejerce de perito es una cuestión sumamente complicada, pues sus informes son opiniones que valora libremente el juez".
  • "Los informes no pueden basarse exclusivamente en juicios de valor de los informantes sino que tendrán que venir apoyados en la literatura científica"
La controversia estudiada por la Sala Contenciosa de Extremadura se refiere fundamentalmente a si existió mala praxis al no realizar una resonancia magnética o una ecografía que hubieran puesto de manifiesto la rotura del tendón supraespinoso y se hubiera intervenido quirúrgicamente al paciente de manera inmediata para curar la lesión que padecía.
En este punto es donde entran en juego los informes periciales emitidos por las partes y por el designado judicialmente. Vaya por delante lo que señalan los magistrados: "Es doctrina reiterada del TSJ extremeño la prevalencia de los informes elaborados por los peritos judiciales sobre aquellos que han sido emitidos por peritos de parte, por la mayor imparcialidad que cabe predicar, en principio, de los primeros".
Sin datos 
La parte actora presentó la pericial firmada por un experto en valoración del daño corporal, Medicina del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Y el TSJ extremeño le contesta: "Pero no indica que sea especialista en Traumatología, especialidad que consideramos necesaria en un supuesto como el presente donde lo que hay que valorar es la actuación de un traumatólogo en relación con lesiones de los huesos y tendones del hombro".
Es más, el perito de la parte exigió desde el principio "una resonancia magnética o una ecografía, pero no apoya esta afirmación en protocolos o documentos médicos que así lo indiquen para este tipo de fracturas".
Otro tanto sucede con el informe emitido por el médico-forense, a juicio de los magistrados, que "realiza una serie de consideraciones que no apoya en documentos técnicos o protocolos que así lo afirmen".
Entrando ya en el fondo del asunto, la sentencia, que acoge las alegaciones presentadas por Rafael Gil Nieto, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz, considera que "no existe una prueba que de forma imparcial permita concluir que de haberse practicado la resonancia o la ecografía en un momento anterior hubiera mostrado la rotura del supraespinoso y la necesidad de un tratamiento distinto al recibido por el paciente, así como que el resultado curativo hubiera podido ser diferente". El fallo absuelve a la Administración sanitaria al "no apreciar la antijuridicidad del daño sufrido por el paciente".

La justicia gratuita aleja al médico de ser incluido en la lista de expertos

Cada mes de enero el juez decano de cada provincia solicita al colegio de médicos correspondiente un listado de colegiados que estén dispuestos para actuar como peritos. Fuentes jurídicas consultadas por DM explican que "dicho documento se utiliza, en la mayoría de los casos, en asuntos de justicia gratuita, donde la retribución es muy baja". Esto significa que, en la práctica, "cada vez son menos los profesionales que quieren estar incluidos en dichos listados, fundamentalmente, en las especialidades como Traumatología o Ginecología donde la litigiosidad es alta y donde el trabajo del perito no está bien remunerado".
Renuncias
El abogado de un colegio profesional comenta que "esto hace que los listados que enviamos anualmente no cumplan con la finalidad para los que están pensados, de tal forma que o bien no contemplan profesionales de la especialidad requerida, o bien son tan pocos que no permiten una verdadera alternancia en la elección".
Ante esta situación "los jueces piden a los colegios listados de profesionales que figuren en una determinada especialidad, de tal manera que son llamados médicos que no están interesados en hacer peritajes o que no poseen la capacitación necesaria para dicha labor, provocando problemas de renuncia al ejercicio de la prueba pericial", señala.

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