sábado, 20 de diciembre de 2014

El CI debe ser escrito en un embarazo de riesgo - DiarioMedico.com

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FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

El CI debe ser escrito en un embarazo de riesgo

Un juzgado civil de Valencia condena a un ginecólogo porque, además, "no informó verbalmente de las complicaciones que asumía la gestante y el feto".
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  19/12/2014 00:00
 
 
La jurisprudencia es cada vez más exhaustiva y sensible con los temas relacionados con la falta de consentimiento informado (CI) por parte del paciente que se somete a una intervención quirúrgica. De hecho, desde un punto de vista estadístico, las demandas por no informar de un modo claro y comprensible de los riesgos de un acto médico superan con creces a las reclamaciones por mala praxis.
Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha condenado a un médico y a su compañía de seguros a pagar solidariamente a una paciente una indemnización de 36.444,11 euros por "no explicar ni por escrito ni verbalmente los peligros y riesgos que asumía la embarazada y el feto".
  • Desgraciadamente el riesgo se materializó después, ya que ante una infección a la madre se le practicó una cesárea para evitarle males mayores, pero el niño falleció
El fallo subraya que "siguiendo una mentalidad netamente conservadora, el médico manifestó a la paciente que se trataba de un embarazo con mal pronóstico, pero que iban a tratar de llevarlo adelante".
La razón apuntada por el facultativo en el juicio fue que la reclamante "deseaba mucho tener ese hijo, ya que por la edad avanzada que tenía era su última oportunidad en este sentido". Sin embargo, en la historia clínica de la embarazada no consta que fuera informada por el ginecólogo de los complicaciones que pudiera tener.
  • La reclamante, de 47 años, quería tener un hijo, pues la primera vez se fecundó 'in vitro' con sus propios óvulos y la segunda con óvulos implantados de una donante
Fecundación 'in vitro'
Todo comenzó cuando la reclamante, de 47 años de edad, tuvo un aborto en el mes de mayo de 2008. Este contratiempo no le impidió que siguiera intentando quedarse embarazada mediante la técnica de la fecundación in vitro. En el mes de abril de 2011, la paciente quedó nuevamente embarazada mediante dicha técnica y con óvulos implantados de una donante. Durante los primeros dos meses y medio la evolución fue normal y sin ninguna complicación. Sin embargo, el día 30 de julio de ese año, esto es, en la semana 21 más 2 días de embarazo, la demandante necesitó asistencia sanitaria en una clínica privada porque "presentó ruptura prematura de membranas". En ese momento, se le aconsejó "hacer reposo absoluto en cama con las piernas elevadas, pero no se informó ni del peligro que corría su salud ni de las consecuencias para el feto".
Mala evolución
A finales del mes de agosto el médico se planteó la posibilidad de que la paciente interrumpiera su embarazo ante la mala evolución. Finalmente el ginecólogo no propuso el asunto al comité clínico, para que autorizara el aborto, porque un compañero suyo le comunicó que "si el feto no presentaba malformaciones, la comisión no se lo iba a autorizar". Estas gestiones se realizaron sin conocimiento de la gestante.
Según los hechos declarados probados por el juez, "el 17 de septiembre se practica una cesárea urgente al aparecer fiebre en la paciente". "El niño fallece horas después a causa de hipoplasia pulmonar severa".
El juzgado, que acoge los argumentos empleados por Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente, razona que "cuando la demandante sufrió la rotura prematura de membranas le faltaban cinco días para que se cumpliera la semana 22, fecha límite para abortar sin necesidad de autorización alguna, una circunstancia muy importante para el devenir de los acontecimientos".
El titular del juzgado valenciano destaca que "la ley exige que el consentimiento en los casos graves, como éste, debe ser prestado siempre por escrito". Y en este supuesto se omitió por completo. Además, un informe pericial aportado al proceso relata que "cuando existe oligoamnia severa se debe interrumpir el embarazo" rápidamente.
Y, añade el juzgado de primera instancia valenciano: "Desgraciadamente el riesgo se materializó después porque ante unos indicios de infección en la semana 25 se tuvo que proceder a realizar una cesárea urgente para evitar males mayores a la madre".

Cuando lo importante es informar

Las sentencias condenatorias por falta de CI suelen distinguir entre si hay lesión corporal o no. Si se produce lo primero se indemniza por las secuelas producidas al paciente. En cambio, si no hay lesiones la falta de CI se condena como daño moral. Un ejemplo del primer supuesto es la condena del TSJ de Madrid por no informar de las secuelas en una operación de resección de recto. De lo segundo, una condena del TSJ de Andalucía al SAS, pese a que la técnica empleada en una biopsia fue correcta.

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