martes, 16 de diciembre de 2014

El control de asepsia debe aplicarse de modo estricto - DiarioMedico.com

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ADMINISTRACIÓN SANITARIA

El control de asepsia debe aplicarse de modo estricto

El TSJ de Galicia condena la Sergas por "una infección nosocomial que era previsible y evitable si no se hubiera roto la cadena de esterilización".
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  16/12/2014 00:00
 
 

José Antonio de Arístegui, abogado de los familiares del paciente.
José Antonio de Arístegui, abogado de los familiares del paciente. (DM)
La Administración sanitaria es la responsable de que los servicios de prevención apliquen los protocolos de asepsia observando las reglas generales previstas y que son exigibles para evitar una infección intrahospitalaria. Aun con todo, a veces, no es suficiente para eximir de responsabilidad patrimonial a la Administración cuando se produce un contagio nosocomial. Este último apunte es el que ha utilizado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para condenar al Servicio de Salud Gallego (Sergas) a pagar una indemnización de 148.519,82 euros a los familiares de un paciente que falleció a causa de una infección nosocomial.
La sentencia considera que "el contagio nosocomial se produjo porque se rompió la cadena de asepsia, de modo que, aunque las medidas generales propuestas por el servicio de prevención fueran correctas, si hay infección es porque no se llevaron a cabo de una forma estricta".
Según se relata en los hechos declarados por el tribunal, "el enfermo ingresó en un hospital público donde contrajo una infección intrahospitalaria causada por un acinetobacter baumanii, una bacteria que coloniza habitualmente el medio hospitalario".
Como consecuencia de ella el enfermo contrajo "una grave neumonía que evolucionó desfavorablemente hasta desembocar en un shock con fracaso multiorgánico, que le produjo la muerte". Para los demandantes, "el fallecimiento del paciente se hubiera podido evitar si la entidad gestora hubiera adoptado las medidas de profilaxis adecuadas".
El Sergas argumentó que "se trataba de un caso de fuerza mayor porque aun habiéndose adoptado las medidas de asepsia exigibles la infección era inevitable", con lo que no existe un daño antijurídico.
Sin embargo, los magistrados del TSJ rechazan los argumentos del Sergas porque "la infección producida en un medio hospitalario nunca puede ser considerada como un supuesto de fuerza mayor por faltarle la nota de ser ajena al servicio, pues al constituir un riesgo típico y característico de la actividad sanitaria hace que quede justificada la imputación de responsabilidad patrimonial".
Rotura de la cadena
En cambio, el fallo sí asume los razonamientos empleados por José Antonio de Arístegui, abogado de los familiares del paciente, al apreciar que "cuando estas infecciones se producen es porque se rompe la cadena de asepsia por lo que cabe deducir que el contagio hospitalario era previsible y, por tanto, evitable".
El tribunal autonómico, que confirma la sentencia dictada por un juzgado contencioso, subraya que "el perjudicado no tenía el deber jurídico de soportar ese daño antijurídico desde el momento en el que la ciencia y la técnica proporcionan los suficientes medios para evitarlo a través de todas las medidas de precaución que aseguren la asepsia en todas las instalaciones hospitalarias".
El TSJ condena, además, al Sergas a pagar las costas procesales con un importe tope de 900 euros.

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