sábado, 6 de diciembre de 2014

Omitir el CI es vulnerar severamente la 'lex artis' - DiarioMedico.com

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FALTA DE INFORMACIÓN AL PACIENTE

Omitir el CI es vulnerar severamente la 'lex artis'

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena al Sistema Andaluz de Salud por la falta de información a un paciente que se sometió a una biopsia de médula ósea. La praxis clínica fue correcta.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  05/12/2014 00:00
  

La falta de consentimiento informado (CI) en la práctica de una prueba diagnóstica o en la realización de una intervención quirúrgica suele producirse con cierta frecuencia. La jurisprudencia es pacífica al reconocer que esta omisión de información es indemnizable como daño moral, con independencia de si ha existido o no buena praxis en el acto médico realizado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado que "la omisión del CI en un paciente que se sometió a una prueba diagnóstica de punción constituye una infracción severa de la lex artis y deriva en responsabilidad a cargo de la Administración que se traduce en el pago de una indemnización por daños morales".
  • El fallo subraya que el paciente no contó con toda la información necesaria y compresiva de los riesgos de la punción para que pudiera decidir libremente
El fallo, que acepta los argumentos de Rubén Darío, abogado de Avinesa, considera acreditado que "no existe ningún corroborante objetivo de la existencia de una información pormenorizada, comprensiva de las especificidades y riesgos del desarrollo de la técnica médica que permitan al paciente libremente autodeterminarse y decidir con pleno conocimiento". "El paciente debe valorar si someterse a una prueba que implica un riesgo notable para su salud e integridad".
En la cadera
El tribunal andaluz ha estudiado la reclamación presentada por un paciente contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por una deficiente prestación sanitaria como consecuencia de "la práctica anómala y contraindicada de una intervención de biopsia ósea con fines diagnósticos". Y es que de su realización, a juicio del demandante, le quedaron "graves secuelas que le limitaron seriamente su movilidad deambulatoria equivalente a una situación de invalidez permanente absoluta".
Del expediente administrativo se desprende la anotación que el médico de Familia hizo en el mes de octubre de 2009. "Al paciente en 2007, bajo la sospecha de síndrome mieloproliferativo, se le realizó una biopsia en la cadera derecha. Como consecuencia de la prueba apareció gran tumoración en la cadera que afectó a extremidad inferior con hematoma y úlceras posteriores acompañada de dolores severos. Debido a ello el paciente quedó limitado en sus funciones, pues no puede desde entonces caminar. A pesar de todos los tratamiento la secuela ha quedado permanente".
¿Transgresión? 
La Sala de lo Contencioso ha considerado acreditada la "objetividad del germen de las lesiones que sufrió el paciente y que tuvieron su origen en la actuación médica". En este sentido, el fallo subraya que "no son significativas para mover la convicción de este tribunal la declaración de la médico quien sorprendentemente afirmó que no recordaba si llegó o no a practicar dicha prueba". También consta en el informe médico "que se desistió de la misma por el estado de ansiedad del paciente".
  • El tribunal ha estudiado "si la prueba diagnóstica estaba contraindicada o si las maniobras desarrolladas por la galeno de marras fueron correctas o no"
Para el tribunal lo relevante es si la actividad médica desarrolla se ajustó a la lex artis, esto es, "si la prueba médica estaba contraindicada para un paciente con los antecedentes de problemas hematológicos conocidos en el enfermo y si la técnica y maniobras desarrolladas por la galeno de marras fueron correctas o, por el contrario, si hubo mala praxis".
En este punto, la Sala razona que "la transgresión de la actuación sanitaria, que justifica el nacimiento de responsabilidad patrimonial, debe ser grosera, esto es, que se haya contravenido las pautas médico-científicas asumidas generalmente". Cosa que en este supuesto no ocurrió al practicar la biopsia.
Cosa distinta es la falta de CI. "Es un hecho admitido que el paciente ni firmó la hoja de consentimiento, pues el SAS no ha podido demostrar". Por tanto, se ha generado en el paciente la obligación de reparar "su daño moral, que se asocia a la gravedad de la lesión espiritual padecida". La cuantía indemnizatoria asciende a 20.000 euros.

El CI no es un mero trámite administrativo

Las sentencias por falta de CI o por una prestación defectuosa son numerosas. El TSJ de Madrid condenó al Servicio Madrileño de Salud a pagar una indemnización a los padres de un bebé por no informarles de los riesgos asociados a la canalización de las vías inferiores. El TSJ del País Vasco consideró como inválido la utilización de un CI de una cirugía similar a la prevista y un juzgado contencioso gallego estimó que el CI precisa de una información verbal suficiente y de calidad para que sea válido.

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