jueves, 4 de diciembre de 2014

Un juzgado prioriza el CI al resultado en estética - DiarioMedico.com

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ACTIVIDAD MÉDICO-SANITARIA

Un juzgado prioriza el CI al resultado en estética

Un fallo aclara que "la intención de la rinoplastia es que la nueva nariz no llame la atención (...)". Se trata de un fin, pero no se habla de obtener un resultado.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  04/12/2014 00:00
  

Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba.
Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba. (DM)
La delimitación de la medicina curativa y satisfactiva está determinada por la finalidad de la actividad médico-sanitaria que se persigue. La primera se fundamenta en motivos de salud, de mejora del paciente y la segunda en actos voluntarios que pretender mejorar el aspecto físico del propio cuerpo. Esta diferenciación ha tenido su reflejo en la jurisprudencia al distinguir la responsabilidad profesional producida si se deriva de una obligación de medios o de un deber de resultado y donde la obligación de informar al paciente juega un papel fundamental.
En este contexto, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba ha eximido de responsabilidad a un cirujano en una operación quirúrgica de rinoplastia al priorizar la información recibida por el paciente antes que el resultado conseguido. El fallo resalta que en el documento de consentimiento informado (CI) que firmaron dos pacientes, madre e hija, se indicaba: "La intención de la rinoplastia es que la nueva nariz no llame la atención y se integre plenamente en el contexto general de la cara produciendo un conjunto armónico y agradable (...)". Por tanto, "se habla de intención, del objetivo que se persigue, pero en modo alguna se habla del resultado y de garantía del mismo", dice el juez.
  • El informe pericial presentado en el juicio por las demandantes detalla que ambas presentan dificultades respiratorias por vía nasal con emisión de ronquidos
Quedaron peor
La demanda estudiada por el juzgado cordobés corresponde a la reclamación de dos pacientes porque las intervenciones de rinoplastia a las que se sometieron "no dieron el resultado esperado". También alegaban que la actuación del médico "no fue eficaz para solventar el problema estético de las demandantes", por lo que mostraban su grado de insatisfacción. El informe pericial aportado en el juicio resaltaba que "el médico no cumplió con lo prometido sino que, desde el punto de vista fisiológico, el resultado ha sido peor que el que ambas tenían cuando se sometieron a la operación". Actualmente, "las pacientes presentan dificultad respiratoria nasal con emisión de ronquidos". Por todo ello solicitaban una indemnización por los perjuicios ocasionados y otra por el daño moral producido.
La resolución judicial detalla minuciosamente el contenido del CI que suscribieron ambas pacientes. En el apartado de la información de riesgos particularizados se dice: "Estoy de acuerdo en que no se me ha dado garantías por parte de nadie en cuanto al resultado que puede ser obtenido". Y "uno de los riesgos de la rinoplastia es el resultado insatisfactorio, pues la cirugía puede producir deformidades inaceptables visibles o palpables, pérdida de función o malposición estructural". Para el magistrado "no existe ninguna prueba respecto a que se haya pactado o garantizado un determinado resultado".
  • Uno de los apartados del CI decía así: "Estoy de acuerdo en que no se me ha dado garantías por parte de nadie en cuanto al resultado que puede ser obtenido"
Sin deber de resultado 
Es más, la sentencia, que comparte los argumentos de Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba, subraya que "cuando el médico se comprometa a un resultado éste es responsable si no se consigue, pero no por estar ante una obligación de resultado propiamente dicha sino por la negligencia del médico al no suministrar una obligación adecuada al paciente sobre las consecuencias de la operación de rinoplastia".
Según el juzgado, "no existe una prueba objetiva de una relación causa-efecto entre la obstrucción en los casos de ventilación forzada y las intervenciones quirúrgicas". Y es que "la obstrucción nasal de una de las pacientes está producida más por la insuficiencia nasal y por debilidad intrínseca de los cartílagos alares y laterales de la nariz que por la desviación septal hacia la izquierda, que sólo explicaría una posible obstrucción de dicho lado".
La sentencia concluye afirmando que "ningún reproche puede hacerse respecto a la información que reciben las pacientes sobre la intervención quirúrgica de rinoplastia". El fallo no condena en costas a la parte que pierde el pleito.

Requisitos para tener en cuenta

La relación entre las secuelas producidas y la insatisfacción del paciente con el resultado no siempre genera un fundamento para conseguir una indemnización. "Para que una operación de cirugía estética pueda dar lugar a responsabilidad es preciso acreditar una violación de la lex artis, defectos en el proceso de información, un resultado manifiestamente deficiente o que se haya ofrecido un modelo concreto al que la operación no se ajustó, señaló una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal absolvió a uncirujano que intervino de mamas a una mujer.

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