lunes, 19 de enero de 2015

Condena por no consultar la historia de un paciente con antecedentes psiquiátricos - DiarioMedico.com

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NO VALORAR ADECUADAMENTE EL RIESGO DE SUICIDIO

Condena por no consultar la historia de un paciente con antecedentes psiquiátricos

El TSJ de Valencia impone una indemnización de 100.000 euros por el fallecimiento por suicidio de un paciente. Censura que el especialista de Urgencias realizara una anamnesis incompleta.
Enrique Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   |  19/01/2015 00:00
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia ha confirmado la indemnización de 100.000 euros a una mujer por el fallecimiento por suicido de su marido. El fallo argumenta que "la atención sanitaria recibida por el paciente en Urgencias de un hospital público no fue ajustada a lex artis al no valorar adecuadamente el riesgo de reincidencia ni analizar el historial clínico del paciente".
Del expediente administrativo se desprende que el enfermo fue examinado en Urgencias por un psiquiatra. El hermano del paciente informó al especialista de que había intentado suicidarse horas antes de acudir al hospital.
El médico, tras explorar al enfermo, realizó un diagnostico provisional "de trastorno bipolar, fase maníaca versus esquizofrenia". El facultativo suministró tratamiento por vía intramuscular y derivó al paciente al servicio de Psiquiatría, con el que tenía cita en el plazo de 72 horas. Sin embargo, esa visita no llegó a producirse porque, al día siguiente, el paciente falleció al precipitarse por el balcón de su vivienda.
Parámetros
La Sala de lo Contencioso del TSJ, que acoge el informe pericial, señala que "el enfermo el día anterior a su fallecimiento tenía un riesgo de suicidio mayor porque confluían en él muchos de los factores con más capacidad de predicción con este riesgo".
Dichos parámetros son: "Ser mayor de 45 años (a partir de esa edad el riesgo de suicidio es tres veces mayor); varón (los estudios epidemiológicos evidencian que el hombre realiza tres veces más suicidios consumados que la mujer); padecer alcoholismo (tasa de suicidios 50 veces mayor que en el resto de la población), sufrir un cuadro depresivo más acusado en aquel momento (la depresión es la patología que con mayor frecuencia conduce al suicidio ), y los ingresos psiquiátricos previos junto con los factores psico-sociales del paciente, entre los que se incluye el aislamiento y las situaciones conflictivas".
Riesgo importante
Según los magistrados, "dichos factores confluyentes suponían un riesgo importante de suicidio". La sentencia censura que "el facultativo no recabara la historia clínica del paciente para tomar la decisión terapéutica más ajustada, sobre todo teniendo en cuenta que el fallecido tenía antecedentes psiquiátricos y había estado ingresado en varias ocasiones en el pabellón psiquiátrico del centro hospitalario".
De esta manera, el tribunal de justicia autonómico, que avala la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Castellón, apunta que, "dada la dificultad objetiva que manifestó el psiquiatra de guardia para poder valorar el riesgo probable de autolisis, cobra especial relevancia la anamnesis", cuya recogida de los datos aportados "fue incompleta porque no reseña los antecedentes médicos más relevantes del enfermo como, por ejemplo, si había antecedentes de intentos autolíticos o no en ese momento".
Y todo ello unido a que "el riesgo de suicidio de los enfermos bipolares es alto, tal y como reconoció el psiquiatra de Urgencias en su declaración judicial, y la falta de consulta de la historia clínica del paciente".

Intensificar la vigilancia y el control

Los tribunales son unánimes para condenar a la Administración cuando existe falta de medidas preventivas en pacientes psiquiátricos que acaban suicidándose. El Servicio Aragonés de Salud pagó una indemnización de 55.000 euros después de llegar a un acuerdo extrajudicial por no haber garantizado las medidas de seguridad suficientes para evitar un suicidio. El TSJ de Cantabria condenó a la Administración a pagar 82.172 euros a los familiares de un suicida por no "extremar las precauciones" en su vigilancia.

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