jueves, 15 de enero de 2015

La guardia se paga en baja por IT y por vacaciones - DiarioMedico.com

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JUZGADO DE BURGOS

La guardia se paga en baja por IT y por vacaciones

Un juez reconoce este derecho retributivo a una médico tanto por la atención continuada realizada como no la efectuada por estar de baja maternal.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  15/01/2015 00:00
 
 
Los enfrentamientos entre el personal estatutario y la Administración autonómica o estatal no son pacíficos cuando median asuntos económicos. Y ello con independencia del contenido de la reclamación (trienios, atención continuada, baja por maternidad, permiso de lactancia, premio de antigüedad, etcétera). Pero lo cierto es que al final el conflicto acaba en manos de los tribunales dado el carácter sensible que tienen los casos que afectan al pago de la nómina.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Burgos ha reconocido a una médico el derecho "al cobro del complemento de atención continuada durante el periodo de vacaciones, baja por maternidad y permiso acumulado de lactancia". La sentencia fundamenta el pago de dicha remuneración en la normativa autonómica de Castilla y León, concretamente en la orden de 17 de septiembre de 2012, dictada por la Consejería de Sanidad, para la elaboración de las nóminas: "El personal estatutario tendrá derecho a recibir durante el mes de vacaciones un promedio de los tres meses anteriores de lo percibido por las guardias".
  • El juzgado argumenta que la cuantía que le corresponde percibir a la reclamante por la atención continuada se determinará cuando se ejecute la resolución judicial
Según se desprende de los hechos probados, la reclamante demandó a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) el pago de las guardias realizadas en el trimestre anterior al mes de vacaciones y el importe de las guardias que le asignaron durante el periodo de la baja por maternidad y lactancia, es decir, por sufrir una incapacidad transitoria (IT).
El expediente administrativo aportado en el juicio reflejó los siguientes datos: "La médico disfrutó sus vacaciones de 2012, en el año siguiente concretamente desde el 17 de enero hasta el 15 de febrero de 2013. La razón no era otra que desde agosto hasta diciembre de 2012, la facultativo estuvo de baja por maternidad que coincidió con su permiso vacacional. Posteriormente, a dicha baja se le acumuló el permiso de lactancia. 
Sacyl se negó a pagarle la cuantía reclamada por las guardias realizadas en el trimestre anterior a las vacaciones porque estaba de baja. En otras palabras, como disfrutó las vacaciones de enero a febrero de 2013, el trimestre anterior la reclamante estaba de baja maternal.
  • Sacyl se negó a pagar a la médico las guardias del mes de vacaciones porque entendía que no procedía, ya que se encontraba de baja por maternidad
El juez discrepa de esta argumentación y aplica la orden autonómica de 2012, que reconoce al personal estatutario el derecho a recibir durante el mes de vacaciones el promedio de los tres meses anteriores de lo percibido por las guardias realizadas. En este caso, el juzgado entiende que "debe abonarse a la médico el trimestre anterior a la baja de maternidad [que coincidió con las vacaaciones], esto es, de mayo a julio".
Permiso retribuido
Sobre las guardias en el periodo maternal, el juzgado explica que "no hay duda de que la baja por maternidad tenga naturaleza de incapacidad temporal a estos efectos". Y ello porque "la normativa estatal estableció que todos los funcionarios integrados en la Seguridad Social, sea cual sea la Administración en la que presten sus servicios, cuando se encuentren en situación de IT, tendrán la misma protección que la prevista para los funcionarios civiles del Estado".
El magistrado, para dar respuesta a la reclamación sobre el permiso de lactancia se pregunta: "¿Tienen las personas que disfrutan de un permiso derecho a que se les abone el complemento de atención continuada?". El fallo, que acepta los argumentos de Alfonso Codón, abogado del Colegio de Burgos, subraya que "el apartado d) del pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones de Sacyl considera que dicho permiso es retribuido". "Y como la atención continuada es jornada ordinaria su retribución es un concepto salarial ordinario de la nómina".
La cuantía la guardia"deberá determinarse cuando se ejecute el fallo".

Doctrina consolidada

Hace más de una década que el Tribunal Supremo reconoció el derecho del médico a que la Administración le pague la guardia cuando está afectado por una incapacidad temporal. Más recientemente, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal confirmó una sentencia del TSJ de Extremadura que admitió el pago de las guardias a un médico mientras estaba en baja por enfermedad. Un juzgado de Jaén también sentenció que el facultativo durante el periodo vacacional debe percibir las retribuciones ordinarias que le corresponderíanincluidas las guardias.

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