jueves, 19 de febrero de 2015

Condena por dar el alta voluntaria sin firma del paciente - DiarioMedico.com

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SERVICIO GALLEGO DE SALUD

Condena por dar el alta voluntaria sin firma del paciente

El Sergas no acreditó ni documental ni testificalmente que informara de todos los riesgos potenciales.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  18/02/2015 00:00
 
 
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a pagar una indemnización a los familiares de una paciente por darle el alta voluntaria sin "constar que tal documento haya sido firmado por la enferma". Se trata de un asunto capital porque durante el juicio la Administración no fue capaz de demostrar la existencia de dicho escrito en la historia clínica, lo que "supone que se ha conculcado uno de los derechos de los usuarios del sistema sanitario".
Un enfermo tiene derecho a pedir al médico que le dé el alta voluntaria porque así esta recogido en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente. No es un derecho absoluto, pues está limitado a "los casos determinados en la ley". Un ejemplo de estas limitaciones es "cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él", dice la norma.
El magistrado da valor probatorio a la duda planteada por Cipriano Castreje, abogado del Defensor del Paciente, respecto a que "la enferma fuera informada de todos los riesgos" que tenía si interrumpía el tratamiento terapéutico. Y es que el Sergas defendió que en el informe de alta hospitalaria se dice: "El banco de sangre anula la reserva de sangre una vez pedida el alta. Informamos de todos los riesgos a la paciente que, a pesar de ello, insiste en que tiene 33 años y puede hacer lo que quiera". El Sergas fue demandado por incurrir en un caso de responsabilidad patrimonial, ya que la "paciente después de tener un aborto espontáneo falleció poco después por coagulación intravascular diseminada". Los familiares consideraron que existió una "defectuosa e insuficiente asistencia sanitaria y falta de consentimiento informado".
Hematoma 
El juzgado razona de un modo detallado que no existió mala praxis en la atención médica porque durante los dos ingresos por sangrado que tuvo la paciente se le realizaron las correspondientes "exploraciones, analíticas y ecografías, donde se le diagnosticó un hematoma retroplacentario". Los informes periciales explican que "si bien había riesgo de aborto tardío, no estaba indicada la extracción del feto, que estaba vivo". Por esta razón, no se pudo evitar que hubiera un aborto espontáneo.
En cuanto a la causa de la muerte de la enferma, coagulación intravascular diseminada, que provocó el fallo multiorgánico irreversible, la sentencia llega a la conclusión de que "se trató de una muerte súbita y fulminante, desconociéndose su causa clínica".

Falta de colaboración.

La Audiencia Provincial de Valencia explicó que no se debe dar el alta a un paciente que no ha completado el tratamiento terapéutico por falta de colaboración.

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