lunes, 23 de febrero de 2015

Objetivo: respetar la voluntad cuando no se pueda expresar - DiarioMedico.com

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DEBATE MÉMORA Y DIARIO MÉDICO

Objetivo: respetar la voluntad cuando no se pueda expresar

Josep Arimany, forense, informa que la manifestación de voluntades anticipadas implica la posibilidad de respetar la voluntad personal en cuestiones de salud cuando no se está en condiciones de ejercerla.
C.F. Las Palmas de Gran Canaria | carmenfer@diariomedico.com   |  23/02/2015 00:00
 
 

El forense Josep Arimany informa que la manifestación de voluntades anticipadas implica la posibilidad de respetar la voluntad personal en cuestiones de salud cuando no se está en condiciones de ejercerla y defiende diferenciar entre el concepto de voluntades anticipadas y su concreción en un documento.
En ese documento escrito pueden recogerse instrucciones u orientaciones sobre futuras intervenciones médicas, nombrarse a un representante que pueda tomar decisiones sobre futuras intervenciones e, incluso, establecer el destino del cuerpo y de sus órganos y tejidos.
Puede formalizar un documento de este tipo cualquier persona mayor de edad con capacidad suficiente y de manera libre. Y se puede hacer ante notario, en cuyo caso no se necesitan testigos. En este caso quien decide si la persona es capaz o no es el notario, que en caso necesario (de duda) puede recurrir a un médico, "que es el más adecuado", afirma Arimany.
El documento también puede formalizarse ante un funcionario encargado del registro de documentos de voluntades anticipadas y ante tres testigos mayores de edad, competentes y dos de los cuales no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante (esto varía según las normativas autonómicas).
La inscripción en el registro autonómico y central es voluntaria si el documento se otorga ante notario. Las otorgadas ante funcionario se inscriben de manera inmediata, y las que se realizan ante testigos sólo tienen eficacia si están inscritas en el registro.
El documento podrá ser modificado, sustituido o revocado libremente y en cualquier momento por el otorgante; con los requisitos de capacidad, las formalidades y el procedimiento exigidos para el otorgamiento. Arimany avisa que la revocación sin sustitución del anterior documento da lugar a la baja registral.
En cuanto a la custodia, la persona (su familia o su representante) tiene que entregar el documento en el centro sanitario en el que le atienden para que se incorpore a su historia clínica. Arimany sugiere que se identifiquen las historias clínicas que contienen un documento de este tipo y destaca que la consulta del registro de voluntades anticipadas tiene utilidad asistencial.
¿Libertad REAL?
Emilio José Sanz, bioético, destaca la importancia de clarificar si hay libertad real o coacción detrás del documento de voluntades anticipadas; y el paliativista Marcos Gómez Sancho asegura: "Hay muchos ancianos maltratados. ¿Cuántos de ellos son obligados?". La psicooncóloga María Die Trill indica que "una persona deprimida puede estar incapacitada , por lo que es importante hacer una evaluación continuada".
Sanz expone algo habitual: "Muchos dicen que si se quedan parapléjicos no quieren vivir, pero luego están en esa tesitura y son capaces de todo; de ahí los paralímpicos". Y Gómez Sancho concluye: "Pídele a Dios que no te mande lo que puedas soportar".
Arimany insiste: "Es un deber de los profesionales de salud aceptar el documento, inscribirlo en la historia clínica, tenerlo en cuenta en las decisiones, razonar la decisión final en la historia clínica y por qué no ha podido seguir lo que estaba indicado, si es éste el caso. Hacerlo es normopraxis asistencial".

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