lunes, 9 de marzo de 2015

El aspirante de OPE puede corregir un defecto formal - DiarioMedico.com

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SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

El aspirante de OPE puede corregir un defecto formal

El Supremo recrimina a un tribunal calificador ser "excesivamente riguroso" al excluir a un opositor por interpretar que no fue lo suficientemente diligente.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  09/03/2015 00:00
 
 
La cuestión relativa a si un opositor que participa en una oferta pública de empleo (OPE) puede subsanar un error formal es un asunto discutido en los tribunales superiores de justicia y que ha tenido decisiones divergentes. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido dicha disparidad unificando criterios y sentando una doctrina consolidada en lo Contencioso.
El alto tribunal ha señalado que "es posible la subsanación de defectos no sólo respecto de las omisiones en la solicitud inicial sino también en ulteriores fases del procedimiento". De esta manera, da la razón a una aspirante que participó en una OPE de pediatras de atención primaria convocada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en 2008. La médico fue excluida de la relación de aspirantes que superaron la fase de oposición tanto por la entidad gestora como por el TSJ andaluz, con sede en Granada, por considerar como no aptos aquellos aspirantes que incurrieron en un error formal al no marcar la opción correspondiente al supuesto práctico.
Tal exclusión derivó del hecho de que los opositores tenían que elegir entre tres supuestos prácticos diferentes sobre los cuales se incluían 50 preguntas tipo test. La reclamante omitió marcar la elección escogida. Ello motivó que la comisión de selección no pudiera corregir dicho ejercicio.
El tribunal superior andaluz señaló que "la subsanación del error no es posible porque no se trata de corregir deficiencias formales accesorias a una determinada documentación que se presenta sino que se pretende corregir un error imputable a la propia reclamante". Es más, "si se le permitiera tal marcación supondría otorgarle un trato de favor individualizado respecto del resto de aspirantes, lo que resulta contrario a las bases de la convocatoria".
Los magistrados andaluces también razonan que, "una vez entregado el ejercicio, permitir la subsanación resulta una acción desproporcionada porque lo que se pretende es completar el ejercicio, lo que es claramente contrario a la base que establece como obligación de la comisión de selección la de asegurar el anonimato de los aspirantes, pues en caso de haber accedido a la pretensión de la médico hubiera sido incumplida".
Corregir plantillas
El Tribunal Supremo no comparte ninguno de los argumentos utilizados por el TSJ. La resolución judicial considera que "el criterio del tribunal calificador es excesivamente riguroso porque pudo fácilmente y a primera vista determinar en cada caso a qué supuesto práctico se refería la reclamante". La razón es que "el tribunal había confeccionado las plantillas de respuestas válidas sobre 50 preguntas tipo test".
El Supremo hace suyo el razonamiento utilizado por Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada, al explicar que "se debe requerir a la aspirante para subsanar este defecto formal porque es compatible con la base de la convocatoria, que faculta al tribunal calificador a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al desarrollo y calificación de las pruebas selectivas". Entre ellas considera no ajustada a la "legalidad" la de considerar como no apto al aspirante que no marcó la opción correspondiente del supuesto práctico.

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