martes, 24 de marzo de 2015

La falta de información de un riesgo típico se paga como daño moral - DiarioMedico.com

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SENTENCIA EN CASTILLA LA MANCHA

La falta de información de un riesgo típico se paga como daño moral

Según los informes periciales no está acreditada que existiera mala praxis.
D. Carrasco. Madrid   |  24/03/2015 00:00
 
 
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Toledo ha condenado a la Administración sanitaria a pagar a un paciente una indemnización de 6.000 euros por no informar de un riesgo típico en una operación de malformación arteriovenosa (MAV) cerebral. El fallo considera acreditado que esa falta de información debe indemnizarse como un daño "moral autónomo, pero distinto y ajeno del daño corporal derivado de la propia cirugía".
Según se desprende del expediente administrativo, al paciente en 2002 se le diagnosticó una malformación arteriovenososa en el cerebro. El servicio de Neurología le indicó que el tratamiento adecuado para su patología era la "embolización" del MAV. A lo largo de la intervención se produjo la rotura de la malformación con una hemorragia subaracnoidea y hematoma intraparenquimatoso. Dicho incidente derivó en una secuela de hemiparesia izquierda. Con todo, pasadas unas semanas se pautó una segunda embolización que le ocasionó una "alteración del campo visual por hemianopsia homónima izquierda.
El enfermo demandó al centro sanitario por mala praxis y porque no se había informado del pronóstico, alternativas de tratamiento y riesgos de la cirugía neuroquirúrgica.
El magistrado considera que, según los informes periciales, "no está acreditada que existiera mala praxis". Sin embargo, el fallo sí acepta el argumento de Emiliano Rubio, abogado del reclamante, de que "no fue informado de los riesgos típicos de efectos secundarios" producidos en la intervención.

Conceptos distintos y autónomos

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene distinguiendo entre el daño moral y el físico a la hora de establecer una indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja condenó a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a indemnizar por la falta de CI en una ligamentoplastia de rodilla. El fallo matizó que el daño materializado era un riesgo típico. Además, no hubo infracción de la lex artis, por lo que la condena se ciñó al daño moral.

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