jueves, 12 de marzo de 2015

La HC no se incluye en la factura médica a una clínica - DiarioMedico.com

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CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La HC no se incluye en la factura médica a una clínica

El TSJ de Cantabria resuelve la demanda del Igualatorio Médico Quirúrgico que pedía al Hospital de Valdecilla la remisión de todo el expediente sanitario.
Santiago Rego.Santander | dmredaccion@diariomedico.com   |  12/03/2015 00:00
 
 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha fallado sin ambages que "es evidente que no cabe exigir que la simple factura de liquidación de precios públicos que emite el Hospital Valdecilla al Igualatorio Médico Quirúrgico de Cantabria (IMQC) vaya acompañada de toda la documentación clínica del paciente". La sentencia subraya que "habrá de contemplar el concepto de grupos relacionados por diagnóstico (GRD), persona, y datos que permitan su comprobación y precio resultante. Lo demás supone convertir una simple factura en todo un expediente o historial clínico".
La sentencia, que confirma el fallo del juzgado de instancia, rechaza la pretensión del Igualatorio sobre varias liquidaciones de los precios públicos por asistencia en instalaciones del Servicio Cántabro de Salud a asegurados del IMQC. Así está regulado en la orden autonómica 12/2011. Cuando la aseguradora no dispone en su clínica de los medios necesarios para atender a los pacientes, el Igualatorio los deriva a Valdecilla, en donde ha de abonar los precios públicos estipulados.
  • La sentencia señala que "lo que subyace entre las partes es una falta de confianza en los datos expresados y un problema de acceso a los datos clínicos de pacientes"
El recurrente argumentó que los GRD o grupos relacionados por el diagnóstico que se describen en la norma regional, y que sirven para la facturación, "son inadecuados, ya que las variables utilizadas para su determinación no son las que resultan de los informes de alta de los pacientes". El IMQC señaló, a modo de ejemplo, que en uno de los pacientes que derivó se registró "una anemia leve", así como otras complicaciones, tal y como reflejaba el historial. "Pero el problema radica, prosigue el fallo, en que el IMQC no cree esos datos al no tener acceso al expediente médico completo del paciente una vez que se le gira la factura".
El TSJ razona que "una cosa es el elemento de prueba para acreditar ese hecho -por ejemplo, la anemia-, y otra la falta de exteriorización del dato. Lo que aquí subyace es una falta de confianza en los datos expresados y un problema en el acceso a las historias clínicas de los pacientes, pues las partes discuten quién debe recabar los consentimientos, en su caso, a lospacientes o las vías de comunicación".
El tribunal autonómico ha dado un paso más en su análisis de los hechos, y ha asegurado que "sería deseable que las dos partes resolvieran tal problemática sobre los consentimientos, que a la postre puede acabar afectando a la prestación de un servicio esencial como el sanitario, y que nada tiene que ver con la nulidad de la liquidación y menos con la corrección de las facturas".
Cotejo de datos
El IMQC critica en su recurso "unos GRD inadecuados, ya que se han introducido en el programa informático unas variables, que configuran el conjunto mínimo básico de datos, no adecuadas al proceso asistencial concreto". Así, "se toman variables que no figuran en el informe de alta ni se corresponden con la asistencia realmente prestada que generó el ingreso en el hospital público. Este hecho se demostraría con el simple cotejo de los informes de alta".
Los magistrados sostienen que "el SCS ha acreditado las variables de los GRD introducidas en su sistema informático, tras una selección de los datos realizada por los miembros de la unidad de codificación, cuatro enfermeras y dos médicos "de gran experiencia en la materia, que han revisado la codificación tras los recursos del Igualatorio".
Para el TSJ, "se trata de una unidad que supera las auditorías estatales y que cuenta con información específica, además de la formación médica".

Custodia y conservación

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha señalado que la propiedad de la historia clínica (HC) corresponde al centro sanitario y no al médico si trabaja en una sociedad organizada colectivamente por varios facultativos. La sentencia aclara que cuando se habla de "propiedad" nos estamos refiriendo a determinar a quién es el titular de su "custodia y conservación".

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