miércoles, 29 de abril de 2015

Dra. Marisa Aizenberg: Ovodonación cautelar

Dra. Marisa Aizenberg: Ovodonación cautelar





Posted: 28 Apr 2015 11:03 AM PDT
Un Tribunal otorgó esa medida a una pareja que solicitó la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con ovodonación. Los camaristas admitieron que la Ley de Reproducción Asistida "contempla específicamente la prestación requerida por los aquí actores"

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó lo decidido por el juez de Primera Instancia en los autos “K.L.V. y otro c/ Accord Salud y otro s/ sumarisimo de salud" y ordenó que la obnra social demandada le otorgue a los acotres la cobertura del 100% del tratamiento solicitado.

La pareja peticionó, como medida cautelar, la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad -con ovodonación- según lo prescripto por su médico tratante. El magistrado que entendió en principio consideró que no estaban acreditados los requisitos para otorgar la medida, lo que acarreó la queja de los accionantes, que manifestaron "que la nueva ley de fertilización 26.862 y su decreto reglamentario contemplan la 'donación de gametos'".

El planteo fue atendido por los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo, quienes entendieron que la verosimilitud del derecho se debía analizar dentro del marco regulatorio previsto en la ley 26.862 titulada de la “Reproducción Médicamente Asistida” y en su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013.

"Desde esta inteligencia, se advierte que el objeto de la ley es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1°), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2°), y se determina que tienen derecho a acceder a aquéllos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7°). Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, determinando su inclusión en el PMO (artículo 8°)", explicó el fallo.

"Es decir, la ley contempla específicamente la prestación requerida por los aquí actores, consistente en la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con donación de gametos", aclararon los jueces a continuación, que también especificaron que el decreto reglamentario de la ley, el N°956/13 establece en su art. 8° párrafos séptimo y noveno, que “en caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud (...) la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial".

En ese contexto, habiendose acreditado tanto la afiliación como la necesidad del tratamiento, gracias a un certificado médico que daba cuenta de que la paciente era 41 años de edad, con infertilidad I° de 3 años de evolución, con diagnóstico de edad materna avanzada y baja reserva ovárica, con cuatro resultados negativos de tratamientos de fertilización, y con la prescripción de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, el Tribunal juzgó que se ha acreditado suficientemente la verosimilitud en el derecho "apreciada con la prudencia que exige la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para este tipo de medidas". El peligro en la demora, por último, se daba por las mismas circunstancias.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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