domingo, 26 de abril de 2015

El SAS indemniza el retraso en diagnosticar la cardiopatía a un bebé - DiarioMedico.com

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DE INDEMNIZACIONES

El SAS indemniza el retraso en diagnosticar la cardiopatía a un bebé

Dada la supervivencia estadística de este tipo de cardiopatías resulta proporcionado indemnizar a los padres en un 30 por ciento por pérdida de oportunidad terapéutica.
D. Carrasco. Madrid   |  24/04/2015 00:00
 
 

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha dictado una resolución por la que reconoce el derecho de unos padres a ser indemnizados con 31.634 euros por el fallecimiento de su hijo a causa de una cardiopatía diagnosticada tardíamente.
Los hechos narrados en la reclamación administrativa, presentada por Ignacio Martínez, abogado del Defensor del Paciente, se remontan a 2012 cuando la reclamante dio a luz a su segundo hijo en un hospital de la provincia de Granada. Según el informe neonatal, el niño estaba en buen estado. Días más tarde acudieron a un centro ambulatorio para que le realizaran la prueba del talón. Una vez allí, el pediatra observó que no respiraba con normalidad, advirtiendo de que podía tratarse de traqueomalacia, y por ello lo derivó a Urgencias de un hospital del SAS. Allí el pediatra diagnosticó al recién nacido de traqueomalacia sin realizarle ninguna prueba y le dio el alta sin prescribir tratamiento alguno. Cuatro días después, los padres volvieron a Urgencias por el mismo motivo de mala respiración y perfusión. Fue entonces cuando se diagnosticó shock cardiogénico e insuficiencia cardiaca descompensada con posible cardiopatía congénita.
Nexo causal
La resolución de la Consejería de Salud afirma que "la prestación sanitaria dispensada no fue correcta ni adecuada a la lex artis y protocolos asistenciales porque no se habían puesto a disposición del paciente todos los medios médicos, técnicos y científicos existentes". Por esta razón, se aprecia la existencia de una relación causal entre "la asistencia médica y el desafortunado fallecimiento".
En cuanto a la indemnización, el SAS considera que dada la supervivencia estadística de este tipo de cardiopatías resulta proporcionado indemnizar a los padres en un 30 por ciento por pérdida de oportunidad terapéutica. La entidad gestora considera probado que hubo un retraso de diagnóstico de la cardiopatía congénita de cuatro días, sin que sea posible determinar la incidencia concreta que dicha demora supuso en el fallecimiento.

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