lunes, 4 de mayo de 2015

Consentir el riesgo mayor es asumir los secundarios - DiarioMedico.com

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SENTENCIA SOBRE LOS EFECTOS

Consentir el riesgo mayor es asumir los secundarios

Un juzgado Contencioso absuelve al SAS a pesar de que no informó de un daño concreto en una intervención, que era la única alternativa terapéutica.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  04/05/2015 00:00
 
 

La ausencia de consentimiento informado (CI) constituye una de las principales reclamaciones contra el personal sanitario y los servicios de salud. La jurisprudencia sanitaria es muy rica, variada y está llena de matices cuando resuelve las demandas por falta de CI. Esto se traduce en que no siempre la omisión en informar de un determinado riesgo acaba en una sentencia condenatoria por infracción de la lex artis.
El Juzgado de lo Contencioso-admnistrativo número 7 de Sevilla ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en un caso en el que a una paciente no se le informó de un riesgo concreto en la intervención quirúrgica de artoplastia de rodilla. El fallo razona que la mera ausencia de información no conlleva responsabilidad cuando a la reclamante se le explicó "tanto los riesgos inmediatos como tardíos sobre la cirugía", que era la "única alternativa" para curar su patología.
  • El fallo considera que no se ha vulnerado el derecho de la paciente a ser informada porque "prestó su consentimiento a otros riesgos de especial envergadura"
La sentencia concluye que "la falta de información sobre la rigidez articular no supone la privación de ningún derecho" porque la paciente "prestó su consentimiento a otros riesgos de especial envergadura".
Cirujano privado
En 2005 la demandante fue operada para la colocación de una prótesis de rodilla izquierda. Varios meses después tuvo que ser reintervenida en otro hospital público porque dicha prótesis originó molestias y dolores que le causaron inmovilidad en la rodilla.
Comoquiera que la reclamante no mejoraba con la rehabilitación ambulatoria, dos años y medio después volvió a someterse a una cirugía. Tras la intervención se le informó de que se le había sustituido la prótesis porque le "faltaba alguna pieza". Semanas más tarde la enferma acudió a un cirujano privado que le diagnosticó "aquilosis posquirúrgica de rodilla izquierda" y "condromalacia rotularia izquierda", por lo que fue declarada en situación de incapacidad total, absoluta y permanente. La paciente demandó a la entidad gestora porque no le informó de los riesgos y complicaciones inherentes a la operación.
Todos los peritos concluyeron en el juicio que la paciente desarrolló "una rigidez de rodilla", lo que supone una complicación del tratamiento que estaba correctamente indicado
Todos los medios 
El magistrado de lo Contencioso-administrativo señala que "es evidente que en este supuesto no existió consentimiento informado". Sin embargo, de esa ausencia no puede deducirse que "existiera una pérdida de oportunidad" porque la Administración autonómica "puso todos los medios precisos" para resolver el padecimiento de la reclamante.
La resolución judicial comparte uno de los razonamientos utilizados en el juicio por Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados, al explicar que la paciente prestó su CI "a otros riesgos de especial consideración, incluida la muerte" por lo que "mal puede alegar que no se le informara sobre la rigidez articular". Es más, entre los riesgos inmediatos que podían ocurrir se recogen "lesiones neurológicas con déficit motor y/o sensitivo", resalta el fallo.

El arte de hacer las cosas bien

El Tribunal Supremo ha declarado que la falta de un CI completo sobre las complicaciones de un acto quirúrgico determinado no significa per se que exista mala praxis si se confirma que existió información verbal. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria absolvió a la Administración autonómica porque el CI recogía todos los riesgos y alternativas de la intervención. La sentencia argumentó que "no se responde de riesgos que escapan al control humano". Por tanto, no existió error médico. La Audiencia Provincial de Madrid también eximió de responsabilidad a un centro hospitalario por utilizar un CI ejemplar en una intervención quirúrgica. El fallo argumentó que el paciente fue informado de "las pruebas, anestesias, riesgos y secuelas" en una hernia de hiato.

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