jueves, 28 de mayo de 2015

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El CM de Zaragoza apoya a los profesionales en su contencioso respecto a la interpretación de la carrera profesional



Zaragoza (28/05/2015)

La institución considera que resulta procedente que en el cómputo de los periodos de antigüedad de la CP se tengan en cuenta las prestaciones de servicios al Salud, aunque hayan tenido lugar mediante fórmulas de interinidad o en general de carácter temporal

El Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza ha tenido conocimiento, a través de su Vocalía de Atención Primaria, del contencioso suscitado en relación con la interpretación de la aplicación de la carrera profesional, tal y como se estableció por acuerdo de 4 de diciembre de 2007 de la Mesa Sectorial de Sanidad, acuerdo que fue objeto de aprobación expresa y formal y publicación en el Boletín Oficial de Aragón de 7 de diciembre de 2007.
La cuestión se suscita como consecuencia de la interpretación de dicho acuerdo, en cuanto a determinados aspectos de la carrera profesional dada por la resolución de 25 de marzo de 2015 (BOA 31 de marzo de 2015).
También ha tenido conocimiento el Colegio de Médicos de que esta última resolución ha sido objeto de recurso en vía administrativa por parte de los firmantes de dicho acuerdo de 2007 y que ha sido, o va a ser, objeto de recurso inmediato ante los tribunales.
Por ello, la Junta Directiva del CM, en sesión extraordinaria, acordó dejar constancia para conocimiento de todos los colegiados que puedan resultar afectados de su apoyo a dichas impugnaciones, especialmente por considerar que resulta procedente que en el cómputo de los periodos de antigüedad se tengan en cuenta las prestaciones de servicios al Salud, aunque hayan tenido lugar mediante fórmulas de interinidad o en general de carácter temporal, ya que debe primar la dedicación total, sin perjuicio de que ésta se haya producido mediante esas fórmulas temporales, a menudo excesivamente dilatadas en el tiempo y que no deben perjudicar a quien las ha tenido que soportar.

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