lunes, 22 de junio de 2015

Alterar la decisión de no ser madre es daño moral - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL

Alterar la decisión de no ser madre es daño moral

El Tribunal Supremo indemniza a una mujer porque existió mala praxis en la implantación de un anticonceptivo que era "extraordinariamente efectivo".
Diego Carrasco. Madrid. | diego.carrasco@diariomedico.com   |  22/06/2015 00:00
 
 

El Tribunal Supremo tiene una rica jurisprudencia sobre lo que se debe o no indemnizar como daño moral respecto a la lesión que puedan sufrir los progenitores en asuntos relacionados con el nacimiento de una nueva vida. El Alto Tribunal ha dictado una interesante sentencia que pone negro sobre blanco lo que puede constituir un daño moral que debe ser resarcido cuando ha fallado la implantación en el cuerpo de un anticonceptivo.
Para el Supremo, "el nacimiento de un hijo no puede considerarse un daño moral", ya que la Constitución señala que toda vida humana es digna de ser vivida, a diferencia del Derecho inglés, que avala la existencia de "nacimientos equivocados o lesivos". Tampoco es indemnizable "la paternidad inesperada" o "el embarazo mismo". En cambio, sí hay un derecho a resarcir como daño cuando se "lesiona la facultad de autodeterminación de la mujer derivada del libre desarrollo de la personalidad" producido por la mala praxis de un acto médico. Esto es, cuando se frustran las expectativas de una mujer que no quería quedarse embarazada.
Esto fue lo que realmente ocurrió en la demanda estudiada por el Supremo. En junio de 2005 la reclamante acudió a un hospital público catalán para que se le insertara por vía subdérmica en el brazo izquierdo un dispositivo anticonceptivo.
En el mes de octubre otro hospital de Barcelona certificó su estado de gestación. En abril de 2006 la demandante dio a luz una niña con una grave enfermedad de "anemia hemolítica crónica por déficit de piruvato quinasa". La Generalitat le reconoció una minusvalía del 70 por ciento.
La Sala Contenciosa explica que "los servicios médicos del hospital extendieron un parte de asistencia en el que se señalaba que el anticonceptivo se implantó sin incidencias". Sin embargo, tres meses después hubo un embarazo de ocho o nueve semanas. De las pruebas diagnósticas elaboradas por una clínica privada, aportadas por la paciente, se desprendía que "no se halló en el brazo de la embarazada rastro alguno de la varilla de plástico del anticonceptivo". A juicio de la Sala resulta "especialmente relevante la falta de identificación del médico que practicó el implante", una responsabilidad imputable a la Administración.
Semanas discutiendo
La resolución del caso no ha sido pacífica, pues los magistrados estuvieron varias semanas deliberando si había o no mala praxis y, en su caso, qué es lo se debería indemnizar. Tanto fue así que sólo tres de los cinco magistrados que formaron la Sala votaron a favor de la existencia de mala praxis. El fallo considera que existió una "relación de causalidad entre el funcionamiento anormal del servicio médico y el embarazo no deseado". Esta afirmación se basa en que la ficha técnica del producto afirma que si está correctamente colocado "es extraordinariamente efectivo" y la "posibilidad de embarazo es prácticamente nula". Por tanto, "el acto médico en cuestión no se efectuó de una manera adecuada".
La mujer también reclamó los daños derivados de la enfermedad grave que padece su hija. El fallo rechaza la petición porque "descarta la existencia de un nexo causal entre dicho padecimiento y el acto médico consistente en la inadecuada colocación del dispositivo". La demandante solicitó en su escrito una indemnización de más de un millón y medio de euros, pero el Supremo sólo le concede una cantidad de 80.000 euros para resacir el daño derivado de la "facultad de autodeterminación" de la mujer al ver frustada su expectativa de no querer ser madre.

No pudo abortar

Los tribunales suelen considerar como daño moral cualquier privación que afecte al derecho de autodeterminación de la persona. Un juzgado Contencioso de Santander condenó al Servicio Cántabro de la Salud porque a una paciente se le privó de su derecho a abortar al conocer la patología en la semana vigésimo quinta de gestación.

No hay prueba directa de mala praxis

La sentencia del Supremo que da la razón a una mujer para ser indemnizada por daño moral al ver alterada su capacidad de decisión de no ser madre no ha sido dictada por unanimidad. Dos de los cinco magistrados que componían la Sala discreparon de la mayoría acerca del hecho acreditado de que existió mala praxis. Para esos dos magistrados "no hay ninguna prueba directa" de que se vulneró la lex artis porque "sólo existe incertidumbre". En sus votos particulares razonan que no se "puede afirmar con absoluta certeza" que el anticonceptivo fuera efectivamente colocado a la mujer o que se insertara correctamente. Ni siquiera es descartable que "el embarazo tuviera su causa en una ineficacia del producto, muy improbable, pero no puede excluirse absolutamente, o en una retirada o extracción del dispositivo". En su opinión, los argumentos dados por la sentencia para afirmar que hubo mala praxis "no son convincentes". Tampoco hay datos del número de colocaciones incorrectas de dicho anticonceptivo.
Es cierto, apuntan, que hacer una afirmación de mala praxis tiene consecuencias negativas para el buen nombre de la Administración y de los médicos que la sirven, pero, según reiterada jurisprudencia, "sobre la Administración no pesa un deber de éxito en todas sus actuaciones".

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