jueves, 11 de junio de 2015

Aval al baremo de empleo temporal de Cantabria - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL TSJ

Aval al baremo de empleo temporal de Cantabria

El Tribunal Superior de Justicia da la razón a la Administración autonómica al puntuar la labor pública en instituciones sanitarias y no en las sociosanitarias.
Santiago Rego. Santander | dmredaccion@diariomedico.com   |  11/06/2015 00:00
 
 

El trabajo como médico de Familia en centros sociosanitarios privados y concertados no computa en el baremo de méritos de la bolsa de empleo de trabajo temporal del Servicio Cántabro de Salud (SCS). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad ha revocado el fallo de un juez de Santander que dio la razón a un médico, siguiendo una sentencia del Tribunal Supremo que deja claro que "lo decisivo en la pertenencia de un determinado centro al Sistema Nacional de Salud (SNS) es su titularidad pública".
La Sala Contenciosa revoca la decisión del juzgado de instancia, para quien el Real Decreto-Ley 16/2012 incluye en la Cartera Común Básica del SNS "todas las actividades asistenciales, de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte urgente cubiertos de forma completa por financiación pública".
  • El médico, que había trabajado en varias residencias de ancianos concertadas, pretendía que le puntuaran esa experiencia profesional a 0,20 puntos por mes completo
El facultativo había prestado servicios como médico de Familia en varias residencias de ancianos concertadas y pretendió en la convocatoria de la bolsa de empleo temporal de 2012, que le puntuaran esa experiencia profesional (0,20 puntos por mes completo) recogida en el Acuerdo de Selección de Personal Estatutario Temporal.
Frente a la interpretación amplia del facultativo sobre el alcance de las "instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o equivalentes de la Unión Europea", el TSJ ha dado la razón al SCS, al considerar que "la computación de los servicios sólo es posible, según el baremo, cuando dichos servicios hayan sido prestados en instituciones sanitarias del SNS o equivalentes". Además, el hecho de que el médico esgrimiera haber realizado "las mismas e idénticas funciones" en los centros sociosanitarios concertados a otros similares de titularidad pública, constituye un hecho que no ha sido objeto de prueba por el reclamante. El tribunal le reprocha, igualmente, que no haya sido capaz de acreditar aspectos tan importantes como el programa docente en un centro sociosanitario.
La sentencia también recoge de manera taxativa que los centros sociosanitarios concertados tienen que contar, al igual, por ejemplo, que en los botiquines de instituciones penitenciarias, con "un programa acreditado para la docencia por la correspondiente comisión nacional, tal y como exige el baremo del SCS". Una circunstancia que no ha sido acreditada por el médico, a quien el TSJ le recuerda que "sólo se computarán los servicios prestados en otras entidades que no sean del sector público cuando resulte acreditado que la plaza convocada tenga igual contenido funcional que la categoría objeto de la convocatoria".
  • El tribunal autonómico reprocha al reclamante que no haya sido capaz de acreditar aspectos tan importantes como el programa docente en un centro sociosanitario
Un error 
Aunque, el Real Decreto-Ley 16/2012, que fija la Cartera Común Básica del SNS agrupa a los centros sanitarios y sociosanitarios, lo cierto es, según el tribunal autonómico, que la sentencia apelada equiparó erróneamente "los servicios prestados en los centros asistenciales concertados a los servicios prestados en los centros sanitarios públicos, lo que infringe el artículo 33.1 del Estatuto Marco".
La Sala Contencioso-administrativa del TSJ concluye que si bien la Cartera Común del SNS agrupa lo sanitario y lo sociosanitario, el baremo de personal estatutario temporal del SCS exige que los "servicios se presten en la misma categoría -médico de Familia- en instituciones sanitarias del SNS o equivalentes de la Unión Europa, requisito que no se da en este caso, pues los servicios no se han prestado en instituciones sanitarias, tal y como exige el baremo de méritos y experiencia, sino en instituciones sociosanitarias".

Asistencia equivalente a AP

Para no dejar el caso abierto a interpretaciones, el magistrado ponente del TSJ de Cantabria, Rafael Losada, ha incluido en la sentencia, a modo de ejemplo, el supuesto de los médicos de Sanidad Penitenciaria, que trabajan en instituciones que no dependen del Sistema Nacional de Salud, pero sí de administraciones públicas, y "cuya asistencia médica prestada a la población reclusa es equivalente a la facilitada en atención primaria al resto de la población".

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