lunes, 8 de junio de 2015

Condena por derivación muy tardía al traumatólogo - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL CONTENCIOSO

Condena por derivación muy tardía al traumatólogo

Un juzgado Contencioso de Toledo recrimina al Sescam una pérdida de oportunidad por no diagnosticar una rotura tendinosa del cuádriceps.
Diego Carrasco. Madrid. | diego.carrasco@diariomedico.com   |  05/06/2015 00:00
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por una clara "pérdida de oportunidad terapéutica" en la rotura de tendón de cuádriceps que sufrió un paciente durante la caída en las escaleras de su domicilio. El fallo considera que hubo una "omisión de medios" por parte de la entidad gestora, ya que el perjudicado debió ser derivado "de forma inmediata" al servicio de Traumatología y no demorar la cita para "cuatro meses después".
El magistrado resalta que al enfermo "no se le diagnosticó la lesión del tendón por no ser atendido por los especialistas en Traumatología" de un hospital público. Una calificación que coincide con el informe pericial que presentó la aseguradora del Sescam.
Según se desprende de la demanda presentada por Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente, contra el Sescam, en septiembre de 2009 el reclamante, tras sufrir una caída en su casa acudió a un servicio de Urgencias que le remitió a su médico de primaria. Allí fue diagnosticado de gonalgia izquierda por traumatismo con gran inflamación e impotencia funcional. Al paciente se le dio cita para el mes de enero de 2010 para que fuera explorado por el servicio de Traumatología en un centro de especialidades.
Clara lesión
Sin embargo, en diciembre de 2009 el enfermo acudió a un hospital público de Madrid donde, tras la realización de una ecografía, se le comunicó que la lesión sufrida a causa del accidente era ya "inoperable", por lo que se le prescribió un tratamiento rehabilitador.
El paciente consideró que se había producido una negligencia en el hospital público de Toledo tanto por falta de medios como por ausencia de un abordaje rápido en la patología traumática que presentaba.
El juzgado toledano subraya que "no existe ningún documento en la historia clínica del paciente que dude de que la lesión no se produjera como consecuencia de esa caída", lo que se traduce en que existió un evidente error de diagnóstico por el médico de primaria. Por tanto, el fallo determina la existencia de responsabilidad patrimonial del Sescam por una pérdida de oportunidad, ya que, de "haberse diagnosticado antes la lesión, se podría haber intentado otras medidas terapéuticas como tratamiento quirúrgico".
Y es que para que pueda apreciarse la existencia de una pérdida de oportunidad, prosigue el fallo, debe darse una "situación relevante, bien de la actuación médica que evidencie mala praxis o una actuación contra protocolo, bien de una actuación sanitaria con omisión de medios".
Limitaciones 
Otro de los puntos litigiosos fue el del montante económico fijado por el juzgado Contencioso de Toledo. El reclamante solicitó una indemnización de 250.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, las limitaciones funcionales y los trastornos psicológicos. El fallo no admite dicha petición, pese a la evidente limitación funcional que le ha quedado al paciente.
La sentencia argumenta que no se puede saber a ciencia cierta lo que habría pasado si se hubiera diagnosticado la rotura parcial del tendón e instaurado un tratamiento quirúrgico. Por estas razones el magistrado reduce la indemnización y condena a la entidad gestora y a su aseguradora a pagar de forma solidaria al recurrente la cantidad de 20.409,51 euros, más los intereses legales devengados desde 2011, fecha en la que se presentó la reclamación administrativa.
La resolución judicial, como no aprecia mala fe ni temeridad en el Sescam, no la condena a pagar las costas del procedimiento judicial.

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