lunes, 8 de junio de 2015

En estética el CI debe ser renovado en cada sesión - DiarioMedico.com

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SE REITERA LA SENTENCIA

En estética el CI debe ser renovado en cada sesión

La Audiencia de La Coruña condena a una clínica porque se debió confirmar el nivel de riesgo de un paciente en cada tratamiento de fotorejuvenecimiento.
Diego Carrasco. Madrid. | diego.carrasco@diariomedico.com   |  03/06/2015 00:00
 
 
La jurisprudencia es unánime al diferenciar el contenido del consentimiento informado (CI) cuando se trata de medicina curativa respecto a los casos de medicina estética o satisfactiva. En esta última la información debe ser más precisa y exhaustiva. Tanto es así que la Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a un centro privado al exigir que en un tratamiento de fotorejuvenecimiento el paciente debió ser informado en cada sesión de los riesgos concretos que dicho tratamiento comportaba.
La sentencia subraya que "con la firma del CI no se excluye la responsabilidad de la clínica de realizar las preguntas pertinentes para confirmar si el nivel de riesgos es el mismo y decidir si la sesión programada puede seguir adelante o ha de ser pospuesta". Por tanto, el tribunal recrimina a la entidad privada que el cliente haya firmado un consentimiento con una redacción "vaga", pues no se le puede trasladar la responsabilidad al "carecer de conocimientos para valorar qué información es relevante y cuál no lo es".
El tribunal ha estudiado el recurso de apelación presentado por Eugenio Moure, abogado del demandante, por el que solicita el pago de una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un tratamiento de fotorejuvenecimiento mediante luz pulsada facial. Las lesiones producidas originaron secuelas como "cicatrices en ambos malares, dorso nasal y región frontal izquierda". El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela dio la razón a la clínica de estética porque el CI del paciente incluyó la mención del riesgo de quemaduras que comportaba el tratamiento.
La clave para resolver el litigio que se plantea es determinar si el resultado lesivo ha sido por negligencia del propio cliente, que no advirtió al personal encargado de prestar el servicio que antes de la última sesión había tomado un antibiótico, o del centro de estética al no informar en cada sesión de los riesgos del tratamiento.
  • "La mención de los riesgos en el CI no hacen referencia a la posibilidad de que el tratamiento, por sí solo o combinado con otras circunstancias, pueda provocar lesiones"
De esta manera, el tribunal rechaza la decisión del juez de instancia porque el cliente que contrata el tratamiento de estética "debe ser informado en cada una de las sesiones de todas las circunstancias concurrentes". 
Ello significa que el CI que el perjudicado firmó hacía referencia a riesgos que no contemplaban expresamente la posibilidad de que "el tratamiento, por sí sólo o combinado con otras circunstancias, pudiera provocar lesiones permanentes e irreversibles". En consecuencia, la resolución judicial considera que "la información proporcionada fue defectuosa", por lo que el CI estaba viciado.
Controlar el riesgo
El tribunal insiste en su resolución en que si en un principio preguntó en el cuestionario sobre cuáles eran los medicamentos que estaba tomando el paciente, lo obligado, para controlar el riesgo, es que reitere esa pregunta antes de cada nueva sesión de tratamiento". Y es que entre la firma del tratamiento previo y la sesión que ocasionó las lesiones físicas pasaron más de dos meses.
Los magistrados, que aceptan uno de los informes periciales, consideran que el daño corporal se causó por la concurrencia de dos concausas simultáneas, esto es, "la luz pulsada y el medicamento ingerido". La sentencia condena a la clínica de estética a pagar al perjudicado una indemnización de 5.043,33 euros, más los intereses legales, que incluye las secuelas sufridas y los 28 días en que estuvo de baja por incapacidad temporal. El tribunal no condena a ninguna de las partes a pagar las costas del juicio.

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