jueves, 2 de julio de 2015

Pérdida de oportunidad en una infección cardiaca - DiarioMedico.com

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Pérdida de oportunidad en una infección cardiaca

El TSJ de Castilla y León condena a la Administración autonómica al quedar constatada la existencia de un retraso diagnóstico en una endocarditis aguda.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com   |  02/07/2015 00:00
 
 
Los tribunales suelen ampararse en la teoría de la pérdida de oportunidad, que consiste en que basta con que exista alguna probabilidad de que la actuación sanitaria pueda evitar el daño para condenar a un servicio de salud por un retraso en el diagnóstico de una patología.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha aplicado esta tesis para condenar a la Consejería de Sanidad en un caso de endocarditis aguda al "demorar su diagnóstico varias semanas".
  • El TSJ considera que una vez detectada una neumonía o se cambia el diagnóstico establecido o no se prescribe amoxicilina porque su curación sería casi imposible
El TSJ ha resuelto la demanda interpuesta por Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente, contra la entidad gestora por la mala praxis en la asistencia sanitaria que recibió un enfermo aquejado de una grave patología en sus válvulas cardíacas. Según se desprende del expediente administrativo, el paciente, de 62 años, acudió el 15 de diciembre de 2011 al servicio de Urgencias de un hospital de Segovia por un cuadro de evolución de aproximadamente dos meses de mialgias.
El 2 de enero de 2012 acudió de nuevo a Urgencias aquejado de debilidad general. En ese momento presentaba "una discreta taquicardia y febrícula". Los médicos diagnosticaron "arteritis de la temporal". Sin embargo, el reclamante no se recuperaba del todo y el 29 de febrero volvió de nuevo porque tenía disnea. En esta ocasión los facultativos dijeron que padecía una "neumonía" de base derecha, por lo que prescribieron un tratamiento antibiótico.
Comoquiera que no había avances en el estado de salud del paciente, el 9 de marzo volvió por cuarta vez a Urgencias refiriendo "disnea de reposo y ortopnea". Esta vez los médicos decidieron que el paciente quedara ingresado en el servicio de Medicina Interna. Según la historia clínica, a su llegada presentaba fiebre y su diagnóstico inicial fue de "insuficiencia cardíaca congestiva con sospecha de endocarditis". Desde allí fue derivado urgentemente al servicio de Cirugía Cardiaca de otro hospital de Valladolid para que fuera intervenido de las válvulas mitral y aórtica.
  • "Es aboslutamente inadecuado exigir una respuesta diagnóstica del paciente sin relacionarla con la sintomatología ofrecida en cada momento", señala la sentencia
No había síntomas
Los magistrados del tribunal autonómico para analizar si existió una responsabilidad imputable a la Administración han considerado oportuno estudiar las distintas fechas de atención sanitaria. En este sentido, la sentencia explica que entre el 15 de diciembre de 2011 y el 2 de enero de 2012 la asistencia fue correcta, ya que "el enfermo no tenía síntomas que sugerieran infección, sólo febrícula, ni expectoración ni dificultad para respirar". Además, la analítica reflejó una velocidad de sedimentación elevada que indicaba un problema más inflamatorio.
Una atención que se ha visto respaldada por uno de los informes periciales presentados en el juicio, que señala que "la clínica que ofrecía el paciente no era patognomónica de una endocarditis, sino de otras patologías". Por esta razón, el fallo resalta que "es absolutamente inadecuado exigir una respuesta diagnóstica sin relacionarla con la sintomatología ofrecida en cada momento".
Inquietante
En cambio, una segunda parte de la prueba pericial aportada en el juicio reveló que en la asistencia del 29 de febrero sí hay "aspectos inadecuados". Y es que el enfermo tenía ya un cuadro catarral de un mes de evolución, un dato ciertamente "inquietante" porque "no era viral sino bacteriano". En consecuencia, "el tratamiento antibiótico a que fue sometido el paciente vino a enmascarar la patología que tenía", y que también favoreció la prednisona. Para el tribunal, una vez diagnosticada una neumonía "o se cambia el diagnóstico o no se prescribe amoxicilina" porque su curación con este medicamento "sería prácticamente imposible dada su menor cobertura y dosis".
La resolución judicial, que es firme, considera ajustada la indemnización de 10.000 euros, dado que el retraso en el diagnóstico fue de 9/10 días y que el "daño valvular" podía estar ya causado.

"Nexo causal sólido"

Un aspecto importante que avala la aplicación de la pérdida de oportunidad es el hecho de que se pruebe que existió una relación de causalidad. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra absolvió a un centro privado porque no se demostró un "nexo causal sólido" entre la omisión de pruebas diagnósticas al paciente y el resultado final. El fallo revocó una decisión de la Audiencia Provincial de Navarra que condenó por "meras deducciones".

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