martes, 18 de agosto de 2015

Denegado el complemento reconocido de carrera profesional a un facultativo interino - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL TSJ VALENCIANO

Denegado el complemento reconocido de carrera profesional a un facultativo interino

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vincula "expresamente" el derecho a la carrera con la condición de funcionario fijo de plantilla.
Enrique Mezquita. Valencia   |  18/08/2015 09:00

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha desestimado la pretensión de un facultativo interino de continuar percibiendo el complemento de carrera profesional, ya que el mismo sólo corresponde al personal funcionario fijo de plantilla. Esta sentencia acepta el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Alicante, que sí le reconocía el derecho a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venía percibiendo desde la fecha en que se deja de abonar el mismo, además de condenar a la Administración sanitaria al abono de las diferencias salariales devengadas y los intereses legales.
Según consta en la sentencia, la ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2012, en su artículo 28.3, dispuso que solo tendría derecho a la percepción de los complementos retributivos de carrera y desarrollo profesional, el personal sanitario que ostentara la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera. Por consiguiente, según rezaba en la ley, "cualquier otro personal que tenga reconocido o este percibiendo alguno de dichos complementos retributivos sin cumplir las condiciones anteriormente indicadas perderá el derecho a la percepción de los mismos". En aplicación de dicho precepto, la Administración resolvió extinguir con efectos de 1 de enero de 2012 la percepción del complemento de carrera que se venía abonando al recurrente, una situación que fue fijada por una resolución del gerente de Departamento de Salud fechada el 25 de enero de ese mismo año.
Situación de blindaje
La sentencia de instancia argumentaba que la incorporación al derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes, impide que éstas puedan ser modificadas por posteriores resoluciones judiciales o administrativas, y concluye que la Administración, al dejar sin efecto el reconocimiento del complemento de carrera profesional, "ha vulnerado el derecho a la cosa juzgada material derivado del auto de extensión de efectos de sentencia". Según la sentencia del TSJCV, en rigor "no es ésta la problemática a dilucidar, ya que la Administración se ha limitado a aplicar literalmente las previsiones contenidas en una ley presupuestaria".
Para el alto tribunal, no nos encontramos ante una ley "dirigida a impedir el cumplimiento de una resolución judicial, sino de una norma legítimamente emanada del parlamento autonómico, con eficacia general y basada en principios de interés general, como lo es el de contención del gasto público". Además, no se trata de una aplicación retroactiva de previsiones limitativas de derechos, ya que la norma produce sus efectos a partir del primer día del ejercicio anual presupuestario para el que se dicta. Por ello, "su eficacia no se despliega sobre situaciones pasadas, sin perjuicio de que éstas deban acomodarse a las nuevas previsiones normativas".
Al margen de estas consideraciones, el tribunal recuerda que ya se ha pronunciado "reiteradamente" en sentido negativo en relación a la posibilidad de acceso del personal estatutario interino a la carrera profesional regulada. Tras analizar los dos sistemas a través de los cuales se ha organizado la función pública (el de empleo o de puestos de trabajo y el sistema de carrera), se destaca que las diversas fuentes reguladoras "consagran" la diferencia de trato entre fijos e interinos. A modo de ejemplo, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007), vincula "expresamente" el derecho a la carrera con la condición de funcionario fijo de plantilla (art.16); y aunque reconoce a los funcionarios interinos su derecho a la percepción de trienios (art.25.2), configurados como una retribución básica (art.23.b); sin embargo sólo les permite percibir las retribuciones complementarias recogidas en las letras b), c) y d) del art.24, y no así la contemplada en la letra a), que menciona la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa". Ello reafirma "la desvinculación entre la carrera administrativa y la condición de funcionario interino o temporal".
Según la sentencia, la equiparación entre personal fijo e interino (Directiva 1999/1970/CEE), veda cualquier tratamiento diferenciado salvo que éste se justifique por razones objetivas. Y en este extremo, "resulta manifiesto que el derecho al cargo -y su proyección en la carrera profesional- es predicable del empleado público de carrera y no del personal interino", lo que excluye el eventual planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita el actor.

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