sábado, 31 de octubre de 2015

Condena por error de diagnóstico y retraso en traslado urgente en una epiglotitis - DiarioMedico.com

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SE TRATÓ COMO UNA ALERGIA

Condena por error de diagnóstico y retraso en traslado urgente en una epiglotitis

Un juzgado Civil de Madrid ha condenado al Sermas a pagar a un paciente una indemnización de 325.088 euros por los daños y graves secuelas derivadas tanto de un retraso en el diagnóstico como en el traslado urgente a un hospital. El enfermo padecía una epiglotitis y fue tratado como un proceso alérgico.
Diego Carrasco. Madrid   |  29/10/2015 17:25
 
 

Antonio Navarro Rubio
Antonio Navarro Rubio, abogado de El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar a un paciente, que ha quedado en estado vegetativo, una indemnización de 325.088,22 euros por el error de diagnóstico y retraso en el traslado urgente a un hospital. La sentencia señala que la médico del Servicio de Urgencia Médica (Summa 112) "erró" al considerar que la sintomatología que presentaba el enfermo se "podía confundir con un proceso alérgico sin valorar la posibilidad de que sufriese una epiglotitis". Y, además, el fallo le recrimina que la "decisión correcta" habría sido trasladar al paciente "rápidamente" a un hospital.
El juzgado madrileño ha resuelto la demanda interpuesta por Antonio Navarro Rubio, abogado de El Defensor del Paciente, contra la entidad gestora y su aseguradora por una actuación negligente del personal sanitario del Summa 112. Según se desprende de la historia clínica, el 12 de julio de 2012 el paciente, que se encontraba en su domicilio, se vio afectado bruscamente por una inflamación de la epiglotis. Ello le provocó dificultad para respirar y fiebre. A las 12:25 horas llamó por teléfono al servicio de Urgencias que se personó en su casa a las 12:40 horas con una UVI móvil. La médico, viendo la magnitud de la inflamación, sospechó que se trataba de una reacción alérgica y administró al enfermo aerosoles, broncodilatadores, corticoides y antihistamínicos intravenosos.
Como quiera que tales fármacos no mejoraban la situación clínica del enfermo, con su consentimiento, la facultativo decidió sedarlo para intubarlo con el fin de garantizar su respiración y correcta ventilación durante el traslado al centro hospitalario. Una vez sedado se intentó intubar pero el resultado fue fallido dada la existencia de edema en la vía aérea con sangrado al contacto con el tubo. Un segundo intento logró conseguir el objetivo y se inició el traslado al hospital. Iniciada la marcha, el personal sanitario advirtió que la saturación de oxígeno había descendido alarmantemente hasta un 68 por ciento. En ese momento se decidió practicarle una cricotiroidectomía, que devolvió la saturación normal de oxígeno al enfermo.
El paciente llegó a Urgencias de un hospital a las 14:13 horas y antes de entrar a quirófano se le practicó una gasometría, entre otras pruebas. Una vez operado fue trasladado a la UCI donde fue diagnosticado de "epiglotitis aguda", neumonía aspirativa y encefalopatía postaóxica. Actualmente la Seguridad Social ha reconocido al paciente una incapacidad permanente con gran invalidez.
La sentencia considera acreditado que "la falta de oxígeno se habría producido durante el traslado del enfermo" y como consecuencia de una "atención inadecuada al paciente". Y es que ese descenso, según informes periciales, "habría durado minutos" provocando una lesión "irreversible". Un dato que avala lo anterior es que la prueba de gasometría, que se practicó a la llegada al hospital, reveló "altísimos niveles de mercurio" lo que significaba que durante el traslado hubo una pésima ventilación.
El fallo subraya, como reconoció la médico en el juicio, que "el daño no se habría producido de haberse mantenido la intubación de manera correcta durante el traslado".

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